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Amplían sanciones para respetar derechos de las personas con discapacidad

El irrespeto a los lugares señalizados para uso de personas con discapacidad será fuertemente sancionado, tras la aprobación del proyecto de ley 309 referente a ...

Durante la discusión del proyecto participaron representantes de agrupaciones de personas con diferentes tipos de discapacidad.  / Foto Cortesía
Durante la discusión del proyecto participaron representantes de agrupaciones de personas con diferentes tipos de discapacidad. / Foto Cortesía

El irrespeto a los lugares señalizados para uso de personas con discapacidad será fuertemente sancionado, tras la aprobación del proyecto de ley 309 referente a la equiparación de oportunidades para estos seres.

El solo hecho de estacionarse en lugares asignados para estas personas, así como obstruirlos, conlleva una multa de 300 dólares, cuando antes era de $50.

Adicional a esto, la Autoridad del Tránsito revisará el monto de la multa cada dos años.

 

Por otra parte, la persona o empresa que viole las disposiciones de la norma, referentes al entorno físico o medio de transporte, será sancionada con 10 mil dólares la primera vez y el doble, si reincide.

Antes, la sanción era fijada por los municipios y solo alcanzaba mil dólares y $5,000 en caso de reincidencia.

Las sanciones también se incrementan para los medios de comunicación que utilicen a las personas con discapacidad como un objeto de burla o busquen denigrar su condición.

 

Las multas van de 500 a 10 mil dólares, cuando en la legislación anterior iba de 50 a 1,000 dólares.

El proyecto fue aprobado ayer, en tercer debate, en la Asamblea Nacional, y constituye una reingeniería de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Contiene propuestas que deberán ser puestas en práctica para el libre acceso de estos ciudadanos.

 

Por ejemplo, el Estado creará incentivos para la adaptación o importación de vehículos nuevos accesibles para las personas con discapacidad.

Además, en un periodo no mayor de dos años, los medios de transporte de uso público colectivo y selectivo deberán cumplir con las normas de accesibilidad universal.

Tendrán que contar con rampas o plataformas, espacios seguros para salir y entrar, anclaje de sillas de ruedas, piso antideslizante, timbres sonoros y luminosos.

 

Por otra parte, en un año, los alojamientos turísticos de uso público deberán realizar adecuaciones en sus instalaciones para permitir el libre acceso a las personas con discapacidad.

De no ser así, serán sancionados con un monto correspondiente a su tarifa más alta publicada.

Se mantiene la disposición de que las empresas públicas o privadas, en que laboren más de 25 personas, deberá emplear a un mínimo de 2% de trabajadores con discapacidad o movilidad especial.


Contenido

  • Derecho político
  • El Tribunal Electoral asegurará que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, habilitando centros de votación y recintos electorales con diseño universal.
  • Salud
  • Los servicios de salud deberán ser ofrecidos con espacios arquitectónicos accesibles, incluyendo el proceso de habilitación y rehabilitación integral.
  • Trabajo
  • Las personas con discapacidad que laboren gozarán de 144 horas, sin afectar el tiempo de sus vacaciones, incapacidades o permisos, para asistir a tratamientos requeridos, así como al padre, madre o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Educación
  • Serán incluidos en el sistema regular.


fecha edicion
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1022107
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América