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Aprueban reglamento de operaciones en Aeropuerto de Tocumen


Luego de 32 años y cumpliendo con lo dispuesto por un Decreto de Gabinete de 1969, la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil (DAC) aprobó el Reglamento de Operaciones del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
El reglamento, que deroga cualquiera de las resoluciones emitidas con anterioridad y que contravienen lo dispuesto en el documento, establece que la administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Tocumen, encomendado a la Dirección de Aeronáutica Civil, se regirán por las disposiciones acordadas por la Junta Directiva de la entidad.
Se establece igualmente que el administrador del aeropuerto tendrá facultades de dirección, supervisión, inspección, seguridad, tránsito, aplicación de medidas disciplinarias y otras potestades, todas vinculadas al adecuado funcionamiento de la instalación aeroportuaria.
Por su parte, los servicios de aduanas, migración, policía y sanidad que funcionan dentro del Aeropuerto Internacional de Tocumen deberán contar con personal suficiente en los diversos horarios, con la finalidad de facilitar el tráfico de personas, equipajes y carga dentro del horario de operaciones correspondiente a cada uno de ellos.
Los servicios de información al público, encargados de prestar atención a quienes utilicen el aeropuerto, a través de medios verbales, tableros manuales, electrónicos, monitores de televisión y altavoces, estarán sujetos a varias disposiciones, como la prohibición de llamadas de carácter personal o administrativos, salvo las correspondientes a los vuelos.
Igualmente, se darán noticias o anuncios de real importancia directamente relacionadas con las operaciones de las aeronaves; los anuncios que se hagan serán breves, claros y concisos, utilizando los idiomas español e inglés; en todos los casos deberá anteponerse la identificación de la empresa o la instancia que pida el anuncio.
En cuanto a los contratos, concesiones, permisos, tarifas y tasas para explotar los servicios de cualquier naturaleza, incluyendo los aeronáuticos, éstos se celebrarán sólo con la Dirección de Aeronáutica Civil. Por su parte, las dependencia e instituciones estatales que presten servicios en el aeropuerto deben pagar alquiler por las superficies y locales que ocupen.
Estos servicios deberán ser pagados por las empresas aéreas, propietarias u operadores de aeronaves que reciben servicios del aeropuerto y por los servicios auxiliares de vuelo. Estos deberán ser pagados ante del despegue de las aeronaves, excepto en los casos en los que existan acuerdos previos.
El Reglamento de Operaciones en el Aeropuerto de Tocumen establece claras disposiciones para la circulación de personas. En ese sentido, se obliga a todas las personas que hagan uso de este terminal aéreo a comportarse de acuerdo con los preceptos que señalan las normas y todas aquellas regulaciones emitidas por la Autoridad Aeronáutica.
Asimismo, se deben seguir las órdenes emitidas por o a nombre del administrador del aeropuerto en forma verbal o escrita y proveer toda la información solicitada en relación con las regulaciones vigentes por o a nombre del administrador del aeropuerto.
La entrada al aeropuerto podrá ser negada a aquellas personas que se comporten o actúen en forma contraria a las obligaciones establecidas por las disposiciones vigentes. Mientras que el público sólo podrá permanecer en las áreas del aeropuerto dispuestas para brindar el servicio de atención.
El conductor de un vehículo tampoco deberá dejarlo en el aeropuerto por períodos superiores a las 48 horas, excepto cuando pertenezcan a cualquiera de las empresas establecidas allí; de igual forma, cuando el conductor del mismo haya salido del aeropuerto por avión y no haya regresado del referido viaje o cuando exista un permiso escrito del administrador del aeropuerto.
Para las aeronaves que operan en el Aeropuerto de Tocumen se establecen puntos como el manejo del personal de Aeronáutica en relación con la operación de naves y el remolque y manejo de éstas.
Para garantizar la seguridad del equipo, instalación, personal y usuarios del aeropuerto se prohíbe a las aeronaves reabastecerse de combustible con pasajeros a bordo o con el motor en marcha. Tampoco estará permitido fumar o encender fósforos en el lugar en que se se efectúe el abastecimiento de combustible.
Queda prohibido entrar a la parte aeronáutica de la terminal sin estar autorizado, portar armas de fuego, colocar o distribuir afiches de propaganda comercial, pronunciar discursos propagandísticos, realizar colectas en público y cantar o tocar instrumentos musicales en público.
La instalación aeroportuaria también establece otras prohibiciones, como depositar o dejar papeles en sitios inadecuados, alimentar aves, permanecer en estado de embriaguez, hacer ruidos innecesarios, operar equipo de protección contra incendio sin necesidad alguna, entrar a área restringidas, holgazanear alrededor de los servicios sanitarios.
El reglamento establece la imposición de multas de 25 hasta mil balboas, según la gravedad de la falta a las personas que contravengan las disposiciones anteriormente expuestas, sin la autorización del administrador del aeropuerto. A estas sanciones estarán sujetos los pilotos u operadores de aeronaves, las personas responsables de la operación de vehículos, cualquier personas naturales o jurídicas, los responsables del suministro de combustible a las naves y demás usuarios del aeropuerto.
Estos tendrán derecho a defenderse de los cargos, pudiendo incluso presentar, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, las pruebas que consideren necesarias. También podrán interponer recurso de reconsideración ante el director de Aeronáutica Civil, quien podrá analizar, modificar o reconsiderar la sanción aplicada.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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