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La creación de una unidad especializada y reformas al Código Penal para prevenir y combatir el tráfico ilegal de migrantes en el país fueron aprobados ayer en tercer debate por los diputados de la Asamblea Nacional.
El proyecto fue presentado en septiembre de 2012 por el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, y plantea la creación en el Servicio Nacional de Migración (SNM) de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes (Uatim).
Esta unidad será la encargada de diseñar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes. Dentro de ella se crearán dos oficinas encargadas de la identificación y dar asistencia inmediata a los migrantes objeto de tráfico ilícito.
Parte del presupuesto de este nuevo ente provendrá de la venta o administración de los bienes aprehendidos a los vinculados en la comisión del delito de tráfico ilícito y actividades conexas.
El tráfico ilícito de migrantes es una de las actividades que utilizan las organizaciones criminales para lucrarse. Con la ayuda de pandillas y maras, se utiliza a los migrantes irregulares para el trasiego de drogas, armas, dinero y personas a través de las fronteras.
Disposiciones
La nueva ley establece que cuando el migrante sea menor de edad la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requerida.
Mientras que en el caso de las mujeres mayores de edad, la asistencia será coordinada con el Instituto Nacional de la Mujer. Si el migrante es persona mayor de edad con discapacidad, la Uatim coordinará su asistencia con la Secretaría Nacional de Discapacidad.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migración, a través de la Uatim, facilitarán la repatriación de los panameños objeto de tráfico ilícito en el extranjero. De igual forma se procederá con los migrantes que se encuentren en territorio nacional que opten por retomar a su país de origen.
Además se creará el Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito, cuyo patrimonio consistirá en, por lo menos, el 25% de los fondos que reciba anualmente el Servicio Nacional de Migración.
Sanciones
Según la nueva disposición, que ahora está a la espera de la sanción del Órgano Ejecutivo, la persona que dirija, promueva, financie, colabore, facilite o participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas con fines de tráfico ilícito de migrantes será sancionada con prisión de 15 a 20 años.
La pena de cárcel podría aumentar a 30 años en caso de que el ilegal sea menor de edad, embarazadas, discapacitados, el acusado sea parte del crimen organizado o un servidor público.
Igualmente, la persona que facilite un documento de identidad personal, o de viaje, falsificado al migrante ilegal para que transite por el país puede recibir hasta 12 años de prisión.
La nueva legislación también establece una modificación al Código Penal para castigar con 12 años de cárcel a las personas que reciban, depositen, negocien y trasfieran dinero proveniente de delitos como la explotación sexual, tráfico de drogas, armas, explosivos, estafas y homicidios, entre otros más.
La nueva ley entrará a regir nueve meses después de su promulgación en Gaceta Oficial y el Ministerio de Seguridad tendrá un plazo de 90 días para reglamentarla.
Esta ley nace luego de que Panamá, a través de la Ley 23 de 7 de julio de 2004, aprobara tres protocolos emanados de las Naciones Unidas en los años 2000 y 2001.
Antecedentes
Se trata del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (conocido como el Protocolo de Palermo); el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y la Convención contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.
La redacción del proyecto de ley estuvo a cargo desde 2011 por una comisión técnica interinstitucional.