La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) mantendrá unidades en los puentes peatonales de la urbe capitalina, entre ellos el de San Miguelito, para evitar esta mala práctica.
El nuevo Reglamento de Tránsito también establece multas para aquellas personas que acostumbran cruzar las avenidas sin usar las líneas de seguridad o semáforos peatonales.
Por otra parte, para realizar eventos deportivos o espectáculos de entretenimiento en alguna avenida se tendrá que contar con un permiso de la ATTT, de lo contrario el organizador será sancionado. Asimismo, la nueva norma incluye multas para aquellas personas que abordan autobuses en movimiento.
También está prohibido cruzar una vía al descender de un vehículo de transporte público, sin tomar las precauciones del caso, cruzar en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, cruzar una intersección diagonalmente, detenerse en el centro de la vía, en las aceras y formar tumultos que impidan la circulación.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones se considerará imprudencia por parte del peatón y los infractores serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le impongan la sanción correspondiente.
El conductor que sea sorprendido realizando competencia de velocidad o aceleración (regatas) en las vías públicas, será sancionado dependiendo de la reincidencia en la violación. Por primera vez, la multa será de B/.2, 500 y suspensión de la licencia por seis meses.
En caso de ser la segunda vez, la multa será de B/.3, 500 y suspensión de la licencia por un año y si es la tercera vez, la multa será de B/.5, 000 y cancelación definitiva de la licencia.
Además, quienes cometan estas infracciones deberán asistir a charlas y seminarios, en el lugar y horario que establezca la ATTT.
En estos casos, la autoridad competente retendrá la licencia de conducir y el vehículo será removido de la vía por grúa. Posteriormente, será inspeccionado a costo del propietario, por un agente autorizado que verificará si el vehículo tiene alguna modificación en su máquina, a fin de que vuelva a obtener las características originales.
Cuando el conductor infractor sea menor de edad, se impondrá la multa por filiación a su padre, madre o aquella persona que ostente la guarda y crianza. Si el menor de edad tiene permiso de conducir, se le suspenderá hasta tanto cumpla la mayoría de edad.
Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de 70 años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo.
La licencia de conducir de las personas mayores de 70 años tendrá una vigencia de dos años, a excepción de las restricciones que por violaciones al Reglamento imponga la ATTT.
Es obligación de los peatones: caminar por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
Estadísticas de la Policía Nacional revelan que en el 2006, fallecieron 148 personas por atropello.
B/.25 costará ignorar los puentes peatonales
Para evitar sanciones injustas algunos transportistas han sugerido la creación de la "Defensoría del Conductor".