La Bandera Nacional podrá ser izada diariamente en cualquier empresa, industria o comercio, siempre que se cumplan con las dimensiones y el horario establecido, según el párrafo anexado al artículo 5 de la Ley 34 del 15 de diciembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial.
Es prohibido usar la Bandera Nacional a título de anuncios comerciales y también por vía de ornamentación en cantinas cabaret, clubes nocturnos y salas de bailes.
También al artículo 6 de la misma ley, se adiciona el párrafo que estipula que el pabellón nacional podrá ser izado a partir de las seis de la mañana y arriada a las seis de la tarde, en los centros educativos, oficinas y establecimientos públicos.
Anteriormente la bandera no podía ser izada antes de la siete de la mañana ni permanecer enarbolada después de las seis de la tarde.
Queda estipulado que las empresas, industrias, centros educativos nocturnos y entidades públicas y privadas que laboren en horario mixto o nocturno, podrán mantener enarbolada la bandera todo el día.
Se establece que quienes enarbolen la bandera deberán mantenerla en buen estado físico, pues el que incumpla esta medida podrá ser sancionado con multas de B/. 50 a B/. 500, más la obligación de reemplazar el pabellón nacional deteriorado.
La primera ley que adoptó la bandera panameña, que hoy tenemos, fue la Ley 64 del 4 de junio de 1904, bajo la administración del primer presidente de la República Manuel Amador Guerrero.
Los colores rojo y azul simbolizan a los dos partidos políticos tradicionales de la época (el liberal y el conservador) que lucharon cruentas guerras y que se dan un abrazo en el campo de la paz (los cuarteles blancos) para hacer patria.
La bandera se caracteriza porque ningún color que representan a los partidos priman sobre el otro pero sí casi el doble del blanco de lo que suman aquéllos.