Nación

Canciller renunciará ante posible candidatura


El canciller José Miguel Alemán confirmó ayer que renunciará a su cargo antes de concluir el primer semestre del próximo año, aunque no precisó las causas de su dimisión.
“La decisión de participar como candidato, yo no la he tomado”, sostuvo Alemán, quien manifestó que quiere lo mejor para el país con un gobierno que desarrolle la agenda social de la actual administración.
“Si el abanderado de este proceso político será mi persona, o será otra persona; eso no es importante”, acotó. “Lo importante es garantizar que esta obra social sin precedentes pueda continuar en el próximo gobierno”, enfatizó.
Ante la insistencia de los medios, afirmó que no ha decidido si se lanzará a la contienda por la silla presidencial en el 2004, aunque sí aclaró que tomará una decisión antes de que concluya el primer semestre.
En cuanto a la inscripción del ex candidato presidencial Alberto Vallarino en el Partido Arnulfista, puntualizó que éste “no tiene corona, porque no puede haber reglas para 180 mil miembros del partido y otras para Vallarino”.
Explicó que la apertura de los libros de inscripción del PA se dará cuando concluya el proceso interno por el cual atraviesa el colectivo, posterior a esto el banquero Vallarino podrá gestionar su regreso, si es que decide efectivamente volver.
“la publicación o reproducción de noticias falsas, de piezas falsificadas o fabricadas para atribuirlas falsamente a un tercero, será castigada con prisión de diez días a tres meses y multa de cinco a cien pesos;
Artículo 40: Los responsables de delitos definidos en la presente ley serán punibles en el orden siguiente:

  1. Los directores de periódicos, o los editores de la publicación, cuando no fuere periódica;

  2. Artículo 41:

  3. Cuando se juzgue a los directores de periódicos o a los editores, los autores del escrito que motiva el juicio serán juzgados como coautores; serán juzgados por complicidad los demás individuos que hayan intervenido en la publicación, cuyos actos constituyen esta especie de responsabilidad, según la ley penal común.

La Ley 59 de 1926 decretada por la Asamblea Nacional estableció en su artículo quinto que “la calumnia y la injuria se reputarán públicas cuando se hacen por medio de papeles impresos, litografiados o grabados, por carteles o pasquines fijados en lugares públicos, por manuscritos comunicados a más de dos personas ...”
La Ley 99 de 1941 dictada por la Asamblea Nacional tuvo un contenido ambiguo que expresaba en el artículo quinto: “ninguna empresa tipográfica ni periodística podrá ser clausurada, a menos que medie orden judicial por motivo de quiebra o por atentado contra la seguridad social o tranquilidad pública”, dejando al criterio del juez que atentaba contra la seguridad social, concepto dentro del cual figuraba criticar al gobierno.
Asimismo, el artículo sexto obligaba a los propietarios de periódicos a depositar en el Banco Nacional mil balboas a las órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para garantizar el pago de multas o indemnizaciones si fuera condenado el dueño, el director o los colaboradores de la publicación.
Y como remate, el artículo 25 incluyó que “la persona que por medio de la prensa calumnie o injurie al Presidente de la República será sancionada con un equivalente al doble de la pena prevista para los casos de calumnia e injuria”.

 
Al producirse el golpe de Estado de 1968, la Constitución aprobada por una asamblea de representantes de corregimientos dictó artículos represivos diversos. Pero se lleva la palma de la arbitrariedad el decreto 342 de la junta provisional de gobierno, tipificando como delito de subversión pública la emisión de palabras, escritos o caricaturas que inciten a la violencia contra el gobierno nacional, y al que insulte, menosprecie o en cualquier forma ofenda la dignidad a los que ejerzan los cargos de presidente de la República, ministros, contralor, gobernadores, corregidores, alcaldes, magistrados, fiscales, comandante de la Guardia Nacional, etc. convirtiendo en intocables a las autoridades nombradas a dedo por el régimen golpista.
Del mismo modo, se podía decretar el cierre temporal o definitivo del medio de expresión acusado del mismo delito de subversión. Era presidente de la junta provisional el coronel José María Pinilla. Entre los ministros firmantes estuvieron, Rómulo Escobar y Juan Materno Vásquez.
Uno de los más pintorescos decretos fue el número 1124 de 1952 por el cual se reglamentó el funcionamiento de las radioemisoras. El artículo 23 fijó que “ las transmisiones de radioperiódicos no podrán ser improvisadas y por lo tanto sus directores tienen la obligación de presentar al representante legal de la radiodifusora, por conducto del operador de la misma, el texto escrito y firmado por el director, de lo que va a decir en ese espacio y tiempo. En caso que no se presente dicho texto escrito, la radiodifusora y el representante legal de la misma serán solidariamente responsables”.


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102402
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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