Nación

Cargas peligrosas

Urge establecer medidas más enérgicas para regular el transporte de carga en Panamá.


LOS ACCIDENTES de tránsito constituyen la segunda causa de muerte en todo el mundo. El exceso de velocidad, la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, el uso indebido de las vías por parte de peatones y ciclistas, y la impericia de los conductores de vehículos, son sólo alguna de las principales causas.
En los accidentes han estado involucrados los camiones de carga , los que también son regulados por la Autoridad del Transporte y Tránsito Terrestre (ATTT), que impone sanciones por excesos de carga, por no sujetar el equipo en forma debida y por exceder el peso total del permitido por eje o grupo de ejes.
El público consultado por Panamá América tiene la percepción de que no se aplican las sanciones. El control se realiza en las garitas de pesos y dimensiones que se encuentran en algunos puntos del país, al lado de la carretera Interamericana.
Otras medidas se seguridad incluyen las cintas reflectivas. La Ley No. 47 de 14 de agosto de 2001, en su primer artículo establece que "todo vehículo de transporte público o privado, ya sea de carga o de pasajero, llevará adheridas en su carrocería exterior láminas o cintas reflectivas".
Para los camiones de carga estas láminas deberán ser colocadas en la defensa y en el arco posterior del vehículo y en la parte lateral de la carrocería.
También los conductores o propietarios de camiones deben poseer un triángulo de color reflectivo, que será utilizado cuando el vehículo se dañe y tenga que estacionarse en la calle.
Pero aún con estas medidas los accidentes continúan. Los entrevistados consideran que nuestros gobiernos ponen muy poco interés en la adopción de medidas necesarias para prevenir los accidentes de tránsito y sancionar a los responsables por las consecuencias.
La ATTT no posee cifras específicas de accidentes ocasionados por esta clase de camiones, pero en el 2003 se fallaron 1,056 casos (camión, articulado, volquete).
  • La Ley No. 10 de 24 de enero de 1989 dicta medidas de Pesos y Dimensiones de los vehículos de carga que circulan por las vías públicas.

  • Para circular, deben tener una autorización por escrito. Las dimensiones máximas no deben exceder en ancho, 2.50 m; altura, 4.15 m. Altura, 4.15 m y si la carga del vehículo se extiende, debe llevar banderas rojas en sus extremos.


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176380
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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