Una segunda demanda de inconstitucionalidad fue admitida por el magistrado sustanciador Víctor Benavides, sobre el Indulto Presidencial a favor de los periodistas Sabrina Bacal y Justino González.
La demanda contra el Decreto Ejecutivo No. 864 de 7 de octubre de 2010 fue presentada por Juan de Dios Hernández Sanjur.
En esa misma resolución se ordena correr traslado al Procurador General de la Nación Encargado, por el término de diez (10) días contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2563 del Código Judicial.
Una vez devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará un edicto hasta por tres (3) días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas en el caso presentaran argumentos por escrito.
Vencido el término anterior, el Magistrado Sustanciador presentará el proyecto de decisión correspondiente.
En el evento que, el proyecto sea observado por dos (2) de los nueve (9) magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dicho proyecto deberá someterse a discusión en el Pleno.
La decisión deberá ser firmada por los nueve (9) Magistrados del Pleno de la Corte. El Magistrado que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, así lo manifestará y salvará su voto.