Nación

Contradicciones por extradición de presuntos terroristas cubanos


El primer vicepresidente de la República, Arturo Vallarino, negó ayer que el gobierno cubano u otro país hayan oficializado la solicitud de extradición de las personas involucradas en el presunto atentado contra el presidente de Cuba, Fidel Castro.
"Nosotros no hemos condicionado nada porque todavía no se ha presentado la extradición. Simplemente hemos hablado acerca de las normas generales que se siguen en estos casos y que pudieran ser aplicadas en el caso que Cuba solicite la extradición de estos señores", acotó Vallarino.
Sin embargo, Vallarino aclaró que si los implicados en el supuesto atentado de la X Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno tienen un proceso pendiente en Panamá o están condenados a muerte, no procede la extradición.
De acuerdo con Vallarino, lo único que existe es la intención del gobierno de Cuba de querer solicitar la extradición, pero nada concreto.
Puntualizó que las autoridades someterán a una exhaustiva investigación a los implicados en este atentado, porque existe una denuncia con elementos que hacen suponer que efectivamente cometieron un delito.
"Hay testigos que han indicado que realmente tuvieron algún grado de participación, pero son las autoridades judiciales las que tienen que adelantar las investigaciones y determinar si hay lugar al seguimiento de causa", acotó el primer vicepresidente de la República.
El proceso de extradición de los implicados en el supuesto atentado con explosivos contra el presidente Fidel Castro, podría verse detenido por algunas disposiciones del Código Judicial, en donde se establece que cuando se trate de perseguidos políticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá negar la petición.
De acuerdo con el artículo 2508 del Código Judicial, cuando se trate de personas que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores sean perseguidas por delitos o cuya extradición se solicite obedeciendo a móviles predominantemente políticos, se podrá negar la petición.
También establece que las autoridades panameñas pueden negar la extradición cuando el delito tenga señalada pena de muerte en el Estado que lo requiere, salvo previo compromiso de éste, de aplicar al reclamado una sanción menos severa.
A la vez este artículo también establece que se concederá la extradición cuando a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona reclamada pueda ser juzgada en el Estado que lo requiere por un delito distinto del que motivó la solicitud de extradición.
Otro aspecto a tomar en consideración es el hecho que el Código Judicial señala que la extradición no se ejecutará o se hará en forma diferida cuando la persona reclamada está sometida a proceso o cumpliendo una sanción por las autoridades panameñas.
A la vez se establece que en este caso la extradición se hará de manera diferida hasta que termine el proceso penal, si fuere absuelta o se extinga la sanción según el caso.
También el proceso sería dejado en suspenso cuando el reclamado haya sido juzgado en Panamá por el mismo delito en que se funda la solicitud de extradición.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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