Nación

Cooperacción para detener delincuencia en el país


Sectores como San Miguelito, Calidonia, El Chorrillo, Tocumen, Río Abajo son las áreas de la ciudad capital que presentan una mayor incidencia de delitos, por lo cual la Policía Técnica Judicial (PTJ) trata de informar a las autoridades para que tomen las acciones necesarias.
En este sentido, el director encargado de la PTJ, Javier Chérigo, dijo que las autoridades de policía, corregidores y alcaldes deben ser un poco más estrictos en la aplicación de la ley e imponer las sanciones necesarias, ya que muchos de los casos graves que hoy ocurren pudieron evitarse, si en estas esferas se hubiesen aplicado las sanciones.
El funcionario indicó que este llamado no debe entenderse como una forma de echarle la culpa a otro, porque cada cual tiene sus responsabilidades y no podemos decir que no sean buenos funcionarios, lo que se trata es de que tomen conciencia de la importancia de aplicar las normativas que tengan.
Es un llamado a colaborar y cooperar en la lucha por contrarrestar la delincuencia un problema que está afectando nuestra sociedad y que hay que combatir desde distintos puntos, expresó el funcionario.
A Lizzier Corbetto se le señala como la persona que ayuda a salir de Perú a Vladimiro Montesinos en su yate para llevarlo a las islas Galápagos y luego a Costa Rica.
¿En qué fecha y condiciones la CSS recibe el hospita?.
El hospital se entrega y se recibe el 25 de enero de 2001.
¿Era pertinente que la Dirección de la CSS aplicara una multa después de que el tribunal arbitral hubiera fallado de manera definitiva?
No. Y le explico por qué. La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en ninguno de sus artículos establece que el director de la CSS tiene facultades para sancionar o multar a quien incumple la entrega de una obra contratada, porque sus facultades son para vigilar el cumplimiento de la ley de la CSS.
En el contrato celebrado entre Incomprosa y la CSS se estableció en la cláusula quinta, lo que se conoce como una cláusula penal, que no es más que una indemnización previamente pactada por las partes en caso de incumplimiento.
Esa cláusula dice: el contratista conviene en pagar a la Caja, en concepto de multa por incumplimiento, el 1% del monto total del contrato, dividido entre 30 días por día de atraso, siempre que el trabajo permanezca incompleto después del tiempo acordado y de todas las extensiones que se hubiesen concedido.
Esta multa será deducida de los dineros que la Caja retenga al contratista hasta la terminación de la obra.
Esta cláusula penal es usual en todos los contratos de obras, tanto los privados como los públicos. ¿Qué sucede? Se le llama multa por la traducción del inglés "penalty", pero no es una multa que el director de la Caja le puede poner a una empresa como, por ejemplo, no cumplir con el pago de las cuotas obreros-patronales, o no cumplir con el registro de los empleados en la planilla del Seguro Social. No es una atribución de él; en un contrato las partes están iguales, por tanto, si hay una diferencia o conflicto tenemos que ir a donde un juez a resolverlas.
En este caso, como hubo arbitraje, ya el juez no era la Corte, porque la Caja no puede ser juez y parte, sino el arbitraje.
La Caja exigía que el hospital se entregase sustancialmente terminado, al 17 de noviembre del 2000. Pero en septiembre, la Caja envía una nota a CONASE diciéndole que suspenda los trabajos de los sistemas sanitarios y pluviales, entiéndase los servicios y el agua, porque la Caja aun no ha podido contratar con los propietarios de los terrenos por donde van a pasar las tuberías.
No voy a negar que CONASE tenía atrasos para el 17, pero eran atrasos no estructurales, sino de prueba de los sistemas ya instalados, que conllevan responsabilidad de ambas partes.
El 17 de noviembre, no se quiere recibir el hospital sustancialmente terminado, y el día 24 de noviembre de 2002, la Caja envía esta nota: Sr. Raúl Morrice, le comunicamos que debido a que el proyecto de elaboración de planos, especificaciones y construcción del nuevo hospital de Aguadulce no se entregó el día 17 de noviembre por no encontrarse sustancialmente terminado, se le aplicará por incumplimiento en el plazo de entrega establecido la cláusula V en el contrato, a partir del 18 de noviembre del 2000. Firma el profesor Jované.
Esto fue el detonante que nos llevó al arbitraje, en adición a otras cosas.
El envía el 4 de diciembre de 2000 la addenda para la terminación de los sistemas pluviales y sanitarios, pero excluyendo de la addenda la entrega del hospital. Si CONASE hubiera firmado esto, hubiese significado que CONASE aceptaba que ella incumplió pero que la Caja no. Esto es importante porque dentro del proceso arbitral se presenta la demanda arbitral y luego la contestación de la demanda. Pero luego hay que ir a una audiencia de fijación de causa, que consiste en que el Tribunal va a recoger de las dos partes los puntos sobre los cuales quiere que el Tribunal decida. En esa acta solicitamos que el Tribunal se pronunciara sobre la validez o no de si CONASE era culpable o no del retraso.
El abogado de la Caja dijo: finalmente, el demandado manifiesta que la multa es inarbitrable, porque no se ha impuesto.
¿Y entonces eso qué es?...una imposición. Eso se llama ir contra sus propios actos. Esto produjo que el Tribunal Arbitral no se pronunciara en torno a la multa (cláusula penal), porque la propia Caja reconoció que no la había puesto. Cuando la Caja se da cuenta de esto, opta por incluir dentro de los puntos sometidos a arbitraje este párrafo: que el Tribunal reconozca los intereses que le debe CONASE a la Caja por el retraso de la obra. Quiere decir que en lugar de ejercer la cláusula penal que ya había ejercido antes y que él mismo dijo "no la he impuesto", elige solicitar una indemnización, en pago de interés.
En el punto séptimo se dice literalmente: El Tribunal Arbitral, en equidad resuelve que la CSS no ha reconocido los intereses por la dilación en la revisión, aprobación y pago de tres cuentas presentadas por CONASE. El Tribunal Arbitral también resuelve que CONASE no le debe intereses a la CSS por el retraso de la obra.
¿Qué problemas surgieron a lo largo del desarrollo de la obra del hospital?
Sobre ese tema puedo decir que fueron las inconsistencias en el manejo de este proyecto, los cambios en las autorizaciones que se daban. En repetidas ocasiones nos vimos obligados a tener que cambiar trabajos ya realizados. No era porque era un error del contratista, al contrario.
¿El monto original del contrato cuál era, y cuál fue el monto final de acuerdo al estimado de la Caja?
El monto del contrato que se firmó en su momento era de 13 millones 894 mil 915 dólares. Sin embargo, el 5 de octubre del 2001 se dio una noticia que señala que la presidenta Mireya Moscoso inauguró el nuevo hospital de Aguadulce construido a costo de 28 millones de dólares.
La Caja a la fecha no ha pagado si quiera 13 millones de dólares. ¿De dónde aparece esto?...buena parte del contratista y buena parte de CONASE. A los cuales el Tribunal Arbitral nos negó el derecho cobrar, solamente hasta 900 mil dólares, y aún eso no ha sido reconocido por la Caja e insiste en poner una multa.
CONASE no ha recibido lo que corresponde por el laudo arbitral, ni la última cuenta por trabajo realizado, ni el retenido de la obra. Inclusive el contrato reza que se deduce el 10% hasta que el contratista desarrolle el 50% de la obra. Sin embargo, aquí se mantuvo la retención del 10% hasta la última cuenta. Es decir, que ahora mismo CONASE tiene por cobrar cerca de los 3 millones de dólares que no han sido reembolsados por la Caja.
Encima de eso, la Caja pretende multar por incumplimiento por un monto de 1 millón 793 mil 430 dólares, que corresponden a supuestamente 375 días de atraso.
Si la Caja recibe el hospital el 25 de enero de 2001, lo abre al público en julio de 2001 y lo inaugura en octubre, ¿dónde están los 375 días de atraso? Una obra inaugurada no puede ser que no esté terminada.
Cabe destacar que el día 16 de julio de 2002 la CSS recibe de parte del Juzgado Undécimo de Circuito la orden de que pague la condena contenida en el laudo arbitral. En lugar de cumplir con ello, la CSS inicia un juicio de cobro coactivo. El 1 de agosto de 2002 profiere una resolución que ordena el pago de la multa y el día 20 de agosto de 2002, ordena que se practique un secuestro sobre los bienes y administración de CONASE, el que se practicó el día 21. Como se puede colegir, las actuaciones de la CSS son puras reacciones a la orden de pago recibida por un juez de la república.


fecha edicion
old id
98259
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América