Ante numerosas quejas presentadas por falta de cumplimiento de los corregidores, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, pidió a estos funcionarios cumplir con las órdenes de lanzamientos por intruso y desalojo, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Ley y la Constitución les asigna.
Lo contrario constituiría un acto de denegación de justicia e incumplimiento de sus deberes, lo que podría acarrear responsabilidad penal. El artículo 231 de la Constitución Política indica taxativamente: "Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa".
Además, el Código Judicial en su artículo 1407 señala que "Ejecutoriado el auto de lanzamiento, el juez del conocimiento lo comunicará inmediatamente al Jefe de Policía del distrito o al funcionario administrativo a quien corresponda ejecutarlo para que dentro de los tres días siguientes, cumpla la orden, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario".
Según el artículo 1409 del Código Judicial, la figura del intruso u ocupante de hecho, se da cuando un bien inmueble es ocupado por una persona sin contrato de arrendamiento celebrado con el dueño, apoderado o su administrador.