Un amparo de garantías constitucionales contra una resolución que obliga a las empresas del Grupo Adelag al pago de B/.113,893 en concepto de indemnización por despido injustificado, fue acogido por la Corte Suprema.
El curador de la quiebra del Grupo Adelag, Narciso José Arellano, presentó un amparo de garantías contra la resolución No 44-DGT-02 del 14 de octubre del 2002, emitida por la Dirección General de Trabajo, en la que se ordena el pago de la referida suma a Epimenidez Díaz por despido injustificado.
De acuerdo con la máxima corporación de justicia los tres cargos de inconstitucionalidad endilgados se centran en que la Dirección General de Trabajo violó la garantía del debido proceso, el principio de igualdad a la ley y el derecho a obtener resoluciones debidamente razonadas y motivadas.
En la decisión se establece que la Dirección General de Trabajo guardó silencio respecto a la admisibilidad o no de las pruebas aducidas por las empresas demandantes dentro del proceso laboral por despido injustificado presentado por Epimenidez Díaz. El pasado mes una petición de encausamiento penal contra los directivos del Grupo ADELAG fue remitida por la Fiscalía Decimocuarta de Circuito por los delitos contra el patrimonio y la fe pública al juzgado decimoquinto penal.
La fiscalía solicitó el llamamiento a juicio de Epiménides Díaz Salazar, Rossana Castillo, Melchor Rueda, Emanuel Calderón, Aquilino y Carlos De La Guardia.
Durante la instrucción sumarial se estableció la existencia de lesiones contra instituciones bancarias por la suma de B/.12 millones y que obligaron a la fiscalía a realizar una investigación penal.
Dentro de la vista, que tiene 112 páginas, la fiscalía solicitó un sobreseimiento provisional a favor de la contadora Aurora Díaz de Miguez y aplicó un impedimento de salida del país para los sindicados.
La investigación que mantiene 20 tomos incluye 14 declaraciones juradas y 25 sesiones de diligencias indagatorias.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)