La Corte Suprema de Justicia amonestó al magistrado del Primer Tribunal de Justicia, Nodier Jaramillo, por haber incurrido en manifiesta morosidad al tramitar y resolver un amparo de garantías constitucionales.
De acuerdo con la decisión de la Corte, el amparo fue resuelto en un tiempo excesivo y que aun reconociendo que el magistrado Jaramillo ha señalado que no tuvo intención en demorar su resolución, no encuentra suficiente justificación en la demora.
También señala que se ha podido comprobar que existen suficientes elementos que acreditan la injustificada dilación del magistrado, conducta que es contraria a los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 de los artículos 199 y 2615 del Código Judicial.
La queja contra el magistrado Jaramillo fue presentada por el abogado Eduardo Ferguson Martínez en representación de María Lourdes Barb. Según el recurso, los representantes legales de la afectada se apersonaron en varias ocasiones al despacho del magistrado Jaramillo para agilizar el amparo de garantías sin ningún resultado positivo.
En su decisión, la Corte estimó que el término de 10 meses es excesivo para la resolución de este tipo de recursos, ya que tanto el amparo como el hábeas corpus tienen el propósito de enmendar y prevenir agravios a los derechos más elementales y fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
A la vez establece que de allí, la conveniencia que esta clase de peticiones sea resuelta con prioridad al resto de los negocios que tramita un despacho jurisdiccional y que esta corporación reconoce que en ocasiones son excesivos.
Por otro lado, señala que es deber de los juzgadores, luego que se ha tramitado una causa con la debida diligencia, resolverla en el menor tiempo posible, máxime si se trata de una institución de garantía que amerita respuesta rápida y oportuna para prevenir, evitar y aminorar los agravios causados o la conculcación de derechos fundamentales de los ciudadanos.