La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener una multa de B/.15, 000 aplicada a la empresa Texaco, por no mantener un inventario de 10 días de combustible.
La firma Arias, Fábrega & Fábrega presentó la suspensión provisional de la resolución No 4 de 2 de febrero de 2005, por la cual la Dirección de Hidrocarburos decidió sancionar a la empresa.
Sin embargo, bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides la sala decidió negar la petición de los representantes de la empresa.
Los magistrados estimaron que el acto acusado de ilegal por la empresa, no implica un agravio económico de tal naturaleza que pueda inferirse como un daño grave.
Se señala que se está en presencia de un acto sancionador que aparenta ser cónsono con la legislación de hidrocarburos.