La Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de amparo de garantías constitucionales propuesto por el catedrático Miguel Antonio Bernal contra el decreto ejecutivo que convocó a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con la máxima corporación de justicia, para que el citado decreto pudiese ser impugnado a través de un amparo, debería reflejar un mandato imperativo y arbitrario de la ministra de la Presidencia dirigido al afectado.
Señala que en este caso las circunstancias no se ajustan a estos hechos y no puede ser demandado a través de un amparo de garantías constitucionales.
Los magistrados estimaron que la orden impartida por la ministra de la Presidencia, Mirna Pittí de O´Donell, no es un acto que afecte a alguien de manera individual y por ende no puede atacarse por la vía de amparo.
Bernal en su amparo solicitó a los magistrados suspender las sesiones extraordinarias por considerar que la convocatoria no fue hecha de manera coherente.
Para el catedrático, la acción ejercida por la ministra Pittí constituye una extralimitación de sus funciones públicas.
A juicio de Bernal, al dictarse la orden de hacer se violaron claros principios y garantías constitucionales relacionadas con la responsabilidad de los servidores públicos.