Un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que "no es inconstitucional" el Decreto Ejecutivo No. 312 de 24 de diciembre de 1997, emitido por el entonces presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, que indultó a 26 personas por delitos de distinta naturaleza, incluyendo los comunes y políticos.
La CSJ también dictaminó que en el Decreto Ejecutivo No. 297 de 22 de diciembre de 1997, igualmente promulgado por Pérez Balladares, "se ha producido el fenómeno conocido como sustracción de materia".
"En el presente caso los demandantes no han probado el cargo de violación del numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política, razón por la cual, se descarta el mismo", destaca el documento de la CSJ.
El procurador general de la Nación, José Antonio Sossa, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 312, mientras que el licenciado Hernán Delgado Quintero hizo igual señalamiento contra el Decreto Ejecutivo No. 297.
Según el fallo de la Corte, el contenido de los decretos "es idéntico", con la única diferencia de que en el segundo se incluye a un beneficiario más (Jesús Riggs) del indulto decretado por Pérez Balladares.
Tanto Sossa como Delgado, consideraron que estos decretos violan el artículo numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política, ya que el Ejecutivo está facultado para decretar indultos sólo por delitos políticos, no así por delitos comunes, lo que significa que son inconstitucionales.
Sin embargo, añade el fallo, "los demandantes no han aportado al expediente ningún elemento probatorio para demostrar cuáles de los ciudadanos que se mencionan en el Decreto impugnado estaban siendo investigados o juzgados o han sido condenados por la comisión de delitos comunes o de delitos políticos".
El pleno de la Corte, concluyó que "es fundamental que el demandante aporte con su libelo las pruebas sustentatorias de sus afirmaciones, a fin de probar adecuadamente las infracciones constitucionales que alega".
Igualmente desestimaron también los cargos de infracción del artículo 2 del citado cuerpo de normas superiores.
"Como el Decreto No. 312 del 24 de diciembre de 1998 no infringe los preceptos que se citó como violados ni ningún otro precepto constitucional, precede a negar la pretensión formulada por los demandantes", subraya el fallo del pleno de la CSJ, donde actuó como magistrada ponente, Mirtza Angélica Franceshi de Aguilera.
En la lista figuraba Gabriel Alexis Aparicio Carrera, Dionisio Sánchez, Aneldo Arosemena, Daniel Blanco, Tomás Cabal, Jorge Calvo, Francisco Chang Marín, Justino González, Orlando Mendieta, Yali Pittí, Luz Quijada, Carlos Somoza, David Daniel Victoria y José Santos Rodríguez, Lucía Chandeck, Benjamín Mora, Víctor Gorday, Francisco Gutiérrez, Julián Romero, Luis Santana, Boris Barrios, Rodrigo Miranda, Emilio Royo y Sidney Sittón.