La Corte Suprema de Justicia no admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por el fiscal primero de circuito, Manuel Sucari, dentro del proceso de arbitraje entre el consorcio Van Dam/ Sosa Barbero y el Estado por el reclamo de B/.60 millones de indemnización reclamados por la suspensión de las obras de construcción de un segundo puente sobre el Canal de Panamá.
De acuerdo con la decisión de la Corte, el fiscal Sucari no es la persona autorizada para presentar este recurso.
El fiscal presentó el citado recurso para que la Corte declarara la ilegalidad del contrato suscrito entre el Estado y Van Dam/Sosa Barbero, al establecer a su juicio una serie de irregularidades durante su firma.
Alega que dentro del escrito de advertencia se omite la transcripción de la norma objeto del recurso, formalidad exigida por el artículo 2551 numeral 1 del Código Judicial para su admisibilidad.
El proceso de arbitraje promovido por Van Dam/Sosa Barbero se encontraba estacando a raíz de la presentación del recurso inconstitucionalidad, pero tras su resolución los árbitros pueden proceder a dictaminar su fallo.
Según los representantes de Van Dam/ Sosa Barbero el Estado incumplió el contrato para la construcción de un segundo puente sobre el Canal de Panamá, por lo que exigió el pago de una indemnización de 60 millones de dólares.
Dentro del proceso de arbitraje el Fiscal Primero de Circuito Manuel Sucari, quien actuó como representante del Estado, aseguró que es ilegal el contrato de 100 millones suscrito por el Estado con la empresa Van Dam/Sosa Barbero para la ejecución del citado puente.
Según el fiscal el contrato estaba amparado en una resolución del Consejo de Gabinete en el año de 1,980, que posteriormente fue declarada ilegal y que a raíz de ello no se puede exigir el pago de la indemnización.
Alegó que los funcionarios de la época incumplieron el requisito de llevar a la obra a una licitación pública como lo señala la ley.