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Corte Suprema avala ingreso a propiedades para obtener pruebas

El tribunal conserva la facultad de limitar las actuaciones. Foto: Archivo
El tribunal conserva la facultad de limitar las actuaciones. Foto: Archivo

La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, que permite a las partes de un proceso solicitar autorización para que peritos o representantes ingresen a terrenos o propiedades de la contraparte con el propósito de obtener pruebas relacionadas con un litigio.

El artículo cuestionado forma parte del mecanismo de divulgación de pruebas y contempla la posibilidad de solicitar acceso a una propiedad para realizar inspecciones, mediciones, tomar muestras, efectuar exámenes, fotografías, grabaciones y obtener documentos u otros elementos que puedan servir como prueba dentro de un proceso judicial.

Uno de los argumentos planteados en la demanda sostenía que permitir estas solicitudes sin una orden previa de un juez podía convertir la petición de una de las partes en una especie de mandato obligatorio para el propietario, afectando sus derechos constitucionales.

Sin embargo, la Corte consideró que la norma no concede a ninguna de las partes la facultad de ingresar por su propia cuenta a una propiedad ni establece un derecho automático de acceso. Se trata de una solicitud de colaboración procesal que debe ser conocida por la parte requerida.

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de septiembre fue emitido el fallo que declara inconstitucional el artículo 453 del Código Procesal Civil.

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de octubre de 2023 se aprobó el Código de Procedimiento Civil mediante la ley N°402.

El fallo explica que el propietario puede aceptar o rechazar la petición. No obstante, si no contesta la solicitud o se niega injustificadamente a permitir las diligencias, la parte interesada puede acudir al tribunal para solicitar la intervención del juez.

La Corte aclaró que cualquier ingreso coercitivo debe tener una finalidad probatoria específica, estar relacionado con los hechos discutidos en el proceso y contar con una decisión escrita de la autoridad competente. Con estos argumentos, el Pleno concluyó que el artículo 453 del Código Procesal Civil no vulnera la Constitución y declaró que no es inconstitucional. La decisión respalda el mecanismo de divulgación de pruebas, pero mantiene el control judicial como garantía frente a posibles afectaciones al derecho de propiedad.

 


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110926
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101 años de Panamá América

 
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