La Corte Suprema de Justicia negó una petición de aclaración de sentencia solicitada por la procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez relacionada con su falta de capacidad para ordenar escuchas telefónicas.
Según la decisión de la Corte la procuradora Gómez no sustentó su petición en algún tipo de error cometido por esa corporación de justicia al momento de emitir su decisión judicial.
También señala que la aclaración de sentencia no se encuentra debidamente motivada de acuerdo con los presupuestos procesales que establece el artículo 999 del Código Judicial, lo que corresponde en derecho a que no hay lugar a la petición realizada.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la resolución s/n de 17 de agosto de 2005 emitida por la procuradora Ana Matilde Gómez por la cual se había autorizado la intervención y grabación de número plural de teléfonos dentro del sumario seguido al ex fiscal Arquímedez Sáenz por el presunto delito contra la administración pública.
El fallo de la Corte estableció que la facultad de realizar intervenciones telefónicas solo puede ser ordenada por funcionarios judiciales, ya sea un juez o magistrado que conoce la causa.
El ex fiscal Sáenz presentó un recuso de inconstitucionalidad contra la acción realizada por la procuradora, lo que probó la invalidación parcial de la investigación seguida en su contra. Tras la sentencia de la Corte, Sáenz anunció la presentación de una serie de recursos para lograr su restitución al cargo y una demanda civil por los daños ocasionados a su reputación.
Esta decisión ocasionó que ahora todas las investigaciones en donde se requiera escuchas telefónicas tienen que ser ordenadas por un juez o un magistrado.