La Corte Suprema de Justicia tipificó como delito de hurto el apoderamiento arbitrario de líneas telefónicas y de transmisión de energía al mantener una condena de 30 meses de prisión contra Liliana Riasco Paredes y Holmes Riasco García.
El proceso se inició a raíz de una denuncia presentada por Junny Villegas, pues la empresa Equipos y Utiles presentaba cuentas telefónicas por B/.12,000 en concepto de llamadas de larga distancia.
A raíz de la denuncia, Cable & Wireless inició una investigación y se determinó que las llamadas fraudulentas provenían del apartamento No. 305 del edificio Cromos, en vía España, en donde residían Liliana Riasco Paredes y Holmes Riasco García.
Ambos fueron condenados por el Juzgado Tercero Penal, sanción que fue confirmada por el Segundo Tribunal de Justicia.
En su decisión, la Sala Penal de la Corte estima que el servicio de comunicación vía telefónica es perfectamente susceptible de apoderamiento por un tercero.
También señala que la norma legal sólo excluye de ser objeto material del delito de hurto a los derechos materiales que por su naturaleza no tienen corporeidad apreciable sensorialmente.
Además, en la ley se consideran como bienes muebles todas aquellas cosas sólidas, líquidas y gaseosas, en donde también se incluyen la energía eléctrica, el flujo magnético y las telecomunicaciones.