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CSS no puede supervisar planes privados de jubilaciones


La Caja de Seguro Social (CSS) no tiene competencia en la supervisión y fiscalización de los planes privados de pensiones y jubilaciones, consideró la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, sin embargo, aclaró que si puede hacerlo en otros casos.
En una contestación remitida a la ministra de la Presidencia, Ivonne Young, en relación al conflicto de competencia que ha surgido entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la CSS para administrar estos fondos, la Procuradora especifica que corresponderá a la Comisión Bancaria Nacional (hoy, Superintendencia de Bancos), administrarlo en el caso de bancos y fideicomisos.
Aclara que esta función le corresponderá a la Comisión Nacional de Valores cuando se trate de sociedades y fondos de inversión, y a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en el caso de las compañías de seguros.
Señala Montenegro de Fletcher que los fondos fueron constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°.10 de 16 de abril de 1993, que establece incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios.
Según lo explica, la Caja de Seguro Social ha expresado que el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°.60 de 28 de junio de 1965, le asignó a esta institución la función de aprobar los planes de pensiones y jubilaciones que habían acordado las empresas, sin embargo, asegura que por medio del artículo 2 de la Ley N°.10 de 16 de abril de 1993, fue derogada esa disposición.
Dijo que actualmente no existe fundamento legal que faculte a la CSS para aprobar o supervisar planes de jubilación, no obstante, las entidades facultadas para ello deben comprobar ante la CSS, solvencia y factibilidad del plan propuesto y que se integran el Sistema del Seguro Social.
Responde a la solicitud de la ministra Young que tales entidades al administrar los fondos, estarán sujetas en todo momento a investigación por parte de la Dirección General de Ingresos, dependiendo de sus declaraciones de renta.
"Es necesario legislar sobre este problema, por estar involucrados intereses de las empresas y de los trabajadores, pues los fondos se integran con aportes de ambos", sostiene la Procuradora de la Administración en su contestación a la ministra de la Presidencia, fechada el 2 de abril de 2003.
Agrega que a partir de la promulgación de la Ley N°.10 de 16 de abril de 1993, no se le adscribió a la Caja de Seguro Social la facultad de fiscalizar y aprobar los planes de jubilación o fondo de prestaciones sociales privados.
También señala que luego la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo por ilegal, el literal a) ordinal 1º. del artículo 27 del Decreto Ejecutivo N°.170 de 27 de octubre de 1993, se dejó a la Caja de Seguro Social sin competencia para aprobar, otorgar, autorizar y verificar la solvencia y factibilidad de los planes propuestos para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores.
El informe de la procuradora también fue enviado al director de la Caja de Seguro Social, Juan Jované, a quien se intentó contactar para conocer su posición, sin embargo, fueron infructuosos los intentos para localizarlo.


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114397
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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