Nación

Culpan a padres y madres por conducta de estudiantes


Los padres y madres de familia de los estudiantes que han protagonizado actos vandálicos en las calles en los últimos días, tienen una gran responsabilidad en la conducta de sus hijos, señaló la ministra de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia (MIJUMNFA), Rosabel Vergara.
Aclaró que no está de acuerdo, ni justifica las acciones de vandalismo de estudiantes de colegios de la ciudad capital, pero se preguntó qué clase de control ejercen los padres de familia sobre sus hijos.
Dijo que los padres tienen que estar atentos y vigilar si sus hijos llegan a casa con dinero o artículos costosos para saber dónde los adquirieron, porque de esa misma forma deben ponerse en el lugar de los padres, cuyos hijos han resultado víctima de los asaltos.
También precisó que está de acuerdo con la revisión de la leyes que determinan las sanciones a los jóvenes que incurren en estos actos.
En relación con la demanda que interpondrán padres de familia del Colegio Artes y Oficios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz del supuesto maltrato policial, la titular del MIJUMNFA destacó que no está de acuerdo con los abusos, pero recordó que el derecho de una persona termina donde comienza el de los demás.
Si las autoridades se han excedido habrá que investigarlo, y asumir la responsabilidad en caso que haya sido cierto, pero eso no quita la responsabilidad de los padres de familia, destacó la funcionaria.
Vergara también se refirió al pedido de los clubes Rotario para que cese el "terrorismo estudiantil", señalando que la solución a este problema es "un trabajo de todos".
3. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
Si el Presidente se ausentará por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente, y en defecto de éste lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 184: Por falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Vicepresidente por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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