Nación

Declaración de bienes puede hacerse pública si se reforma la Ley 59

El tema toma vigencia luego de que varios ministros del Gabinete de Juan Carlos Varela declararan que ellos no van a dar fe pública de sus propiedades, cuentas bancarias, empresas o acciones dentro de alguna compañía.


Norma
  • Obligatoriedad
  • Todo funcionario debe presentar, al inicio y al término de sus funciones, declaración jurada de su estado patrimonial mediante escritura pública, la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y a partir de la separación.
  • Transitorio
  • El servidor público en funciones que no haya cumplido con la obligación de presentar declaración jurada de su estado patrimonial, al momento de ser promulgada esta ley, deberá presentarla dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación.
  • Requisitos
  • Las declaraciones deben contener nombre completo y número de cédula de la persona, ingresos de los dos últimos años fiscales, número y monto de cuentas bancarias e informar si es miembro de fundaciones, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro.

El hecho de que la Ley 59 de 23 de diciembre de 1999 permita a los empleados del Estado no hacer públicas sus declaraciones patrimoniales no indica que no haya otros mecanismos para obligarlos a divulgar con qué bienes entran o salen del Gobierno, según expertos en materia política y jurídica.

El tema toma vigencia luego de que varios ministros del Gabinete de Juan Carlos Varela declararan que ellos no van a dar fe pública de sus propiedades, cuentas bancarias, empresas o acciones dentro de alguna compañía.

 

Todo ello, a pesar de que el propio Varela, durante toda su campaña y el día de su ascenso al poder, dijera que su gobierno se caracterizaría por la transparencia y por la rendición de cuentas.

Sin embargo, a pesar de que la ley no obliga a altos funcionarios a declarar de forma pública sus posesiones, hay otras herramientas para que el pueblo conozca su declaración de bienes.

La primera de estas es a través de una modificación de la Ley 59, cuenta Carlos Gasnell, vicepresidente ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo de Panamá de Transparencia Internacional.

 

“No hay artículo que obligue a los funcionarios hacerlas públicas, pero tampoco lo prohíbe”.

Para Gasnell, es sumamente necesario que los políticos y sobre todo los funcionarios tomen en cuenta el tema de la transparencia para no crear dudas entre la población.

“Hay una percepción generalizada de que muchos empleados estatales de altos cargos entran a la función pública para hacer negocios personales. Divulgar la declaración ayuda a evitar tentaciones”, sostuvo esta fuente.

 

Otro de los aspectos al que se refieren los expertos es que el artículo 7 de dicha ley expresa que para que una persona haga efectiva una denuncia por supuesto enriquecimiento ilícito, “deberá acompañar la querella con prueba sumaria”.

 

Sin embargo, para el abogado penalista Ernesto Cedeño, hay opciones legales para realizar este tipo de denuncias. “El artículo 41 de la Constitución dice que cualquier persona puede presentar una denuncia por presunto enriquecimiento ilícito, de forma respetuosa y conforme el derecho de petición en cualquier institución del Estado. En otras palabras, yo podría presentar una denuncia con pruebas fotográficas, con evidencias y el Ministerio Público tiene el deber de pedirle a la Contraloría la declaración de bienes jurada”, explicó.


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936122
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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