La Corte Suprema de Justicia en una decisión mayoritaria declaró que no es inconstitucional una resolución expedida por el Juzgado Cuarto, mediante la cual se ejecutó la audiencia contra el denominado Grupo Homsany por el delito de peculado por B/.5 millones, proceso en el que el juez reemplazó a los abogados particulares por defensores de oficio.
Según la Corte, la resolución emitida por el Juzgado Cuarto reúne las exigencias necesarias para considerarla en conformidad con la Constitución Nacional y que incluso hubo notificación de la reanudación de la audiencia a los abogados, por lo que no era necesario expedir una resolución para la realización de la audiencia.
También dentro de la decisión de la máxima corporación de justicia, los magistrados César Pereira Burgos y José Troyano salvaron su voto al estimar que se había violado el debido proceso, ya que el reglamento de audiencia ignoró uno de los principios generales del derecho, según el cual es necesario y conveniente que las normas legales de los procesos sean generales e iguales en todos los casos.
De acuerdo con el reglamento, el juzgador asignó defensores de oficio desatendiendo el hecho que los imputados habían nombrado abogados particulares para que llevaran su representación en uso de sus derechos que reconoce la Constitución Nacional.
Según ambos magistrados, la lectura de las constancias procesales y el análisis de la normativa aplicable en este caso los lleva a considerar que la resolución sometida a control constitucional desconoce el derecho de defensa de los imputados.
También expresan que en este caso no parece haberse concedido a los imputados la garantía de una defensa efectiva, toda vez que se trata de un proceso cuyos antecedentes ocupan 28 tomos y superan los 14 mil folios, de modo que era imposible para los defensores de oficio designados, preparar instantánea y adecuadamente la defensa de los imputados.