El precio de venta de los medicamentos para su comercialización fue regulado para los distribuidores y mayoristas hacia los minoristas, mediante el Decreto Presidencial No. 7 de 3 de febrero de 2004.
La regulación excepcional del precio de venta de los medicamentos tiene un período de seis meses, a partir del 15 de enero de 2004.
Los precios que se pueden vender los medicamentos por los distribuidores, mientras dure la regulación por excepción, será el de Referencia Tope que tenían de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 15 de 9 de abril de 2001, y los ajustes de precios de los medicamentos debidamente publicados en Gaceta Oficial, información que guarda y custodia la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).
El decreto ordena a la CLICAC continuar con la ejecución de la revisión de los precios de Referencia Tope, a los que deben comercializarse los medicamentos por parte de los distribuidores y mayorista a través de resoluciones del pleno de comisionados.
Así como también disponer de los procedimientos por la Ley 1 de 10 de enero de 2001, "Sobre medicamentos y otros productos para la salud humana".
Se establece como deber del Estado, el desarrollo de una política nacional de medicamentos que promueva disponibilidad y accesibilidad de medicamentos de calidad para toda la población panameña y la intervención en aquellas actividades particulares en las que faculte por ley.
El Organo Ejecutivo debe determinar el Precio de Referencia Tope de los medicamentos para los distribuidores y mayoristas.
Ríos indicó que durante su labor Arellano Lennox ha demostrado ser una persona integra desde el punto de vista ambiental, en quien pueden confiar, pues estará en favor de la justicia que los grupos opositores han venido promulgando.
Consideró que la salida de Anguizola de la entidad algo tuvo que ver el rechazo al EIA presentado por la empresa a cargo de la obra.