Nación

Defensor del Pueblo fustiga gestión de ministra Stanziola


Como hostiles y entorpecedoras, calificó el defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada Espino, las actuaciones de la ministra de Desarrollo Agropecuario (MIDA), Lynette Stanziola, debido a la evidente falta de interés demostrada por esta funcionaria ante una solicitud de su despacho para dar respuesta a las aspiraciones de Cándido Aizprúa, conocido como el "niño millón".
La posición de la Defensoría está contenida en la resolución del 21 de octubre de 2003, en la que se le comunica a la ministra Stanziola el incumplimiento en que ha incurrido el Estado con respecto a las promesas hechas a Aizprúa y que están consignadas en la ley 51 de 9 de diciembre de 1958.
Esta ley concedía a Aizprúa una serie de beneficios, entre ellos una porción de tierras de 45 hectáreas y esto se le recordó a Stanziola.
Tejada Espino sostiene que desde el mes de enero se informó a la titular del MIDA de esta promesa incumplida y hasta la fecha no se ha obtenido ningún comentario, ni siquiera de su acuso de recibo, por lo que "el 4 de julio se reiteró el interés del defensor del Pueblo de exponerle los pormenores del expediente del señor Aizprúa, así como la posibilidad de encontrar una solución satisfactoria y conjunta a su larga y penosa espera".
A pesar de esta nueva reiteración, tampoco se ha recibido ninguna respuesta y luego de varias llamadas telefónicas al despacho superior y una visita personal de la Oficial de Derechos Humanos, Lorena Edmonson, "no existe ninguna instrucción por parte de la ministra con relación al tema".
Tejada Espino reprochó que la funcionaria no ha tenido la cortesía de devolverle las llamadas telefónicas en ninguna ocasión, a pesar que la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 establece que, para facilitar las labores del Defensor, éste "debe tener las consideraciones de alta autoridad del Estado".
Señala la resolución que la negativa injustificada y reiterada de Stanziola "denota una clara falta de interés" en buscar posibles alternativas que resuelvan o minimicen los perjuicios causados por el no reconocimiento de los derechos del quejoso, legítimamente establecidos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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