Nación

Diputados ignoraron las propuestas de periodistas

En algunos artículos aprobaron modificaciones, que fueron señaladas como "cosméticas" por los gremios.


Por su parte, el periodista Marcel Chéry, del Frente por la Defensa de la Libertad de Expresión (FREDELEX), calificó la decisión de los diputados como una "conspiración legislativa" contra la libertad de expresión, porque ignoraron olímpicamente las propuestas de los periodistas.
Indicó que al modificar el artículo 215 los funcionarios seguirán interponiendo querellas penales en contra de los periodistas, manteniéndose estas sanciones como las principales amenazas para los periodistas. "Van a seguir siendo un peligro porque los diputados van a poder seguir interponiendo denuncias en contra de los periodistas".
El diputado Raúl Rodríguez, quien respaldó y promovió la propuesta de modificación, consideró que no se puede dejar desprotegida la honra de las personas, aun tratándose de un funcionario y negó que la misma sea para proteger a los servidores públicos, porque éstos nunca estarán de forma permanente en los cargos y volverán a la vida cotidiana como el resto de los ciudadanos.
Por otro lado, el otro artículo cuestionado, el 187, cuya eliminación había sido solicitada por los comunicadores, fue modificado reduciendo la pena de 200 a 500 días multa o arresto de fines de semana para quien publique legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados de carácter personal no destinados a la publicidad.
Para Chéry, esto es un cambio cosmético porque aunque bajaron las penas, el comportamiento de obtención y divulgación de documentos legítimos sigue siendo un delito.
Chéry criticó también la aprobación del artículo 188 que castiga el espionaje o el seguimiento o persecución contra una persona, con el cual, según el comunicador, se impedirá el desempeño en la labor periodística.
Los diputados ajustaron también el artículo 442 del proyecto, estableciendo ahora que quien revele información confidencial de acceso restringido, así declarada en virtud de las disposiciones legales vigentes, referente a la seguridad del Estado, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
Fue modificado el artículo 154 para que se sancione de 20 a 30 años de cárcel en los casos de homicidios causados como consecuencia de un acto de violencia doméstica. Se anexó un párrafo final al artículo 165 para que el médico o profesional de la salud que sea asignado por parte de la Comisión Multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto, tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del mismo.


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267376
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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