Nación

Dueños de restaurantes deben instalar áreas de no fumadores


La Alcaldía de Panamá reitera a los dueños y administradores de restaurantes, cafeterías y sitios de expendios de comida para ser consumida en el local, la obligación de habilitar sendas áreas para fumadores y no fumadores, con el propósito de salvaguardar la salud de los usuarios de estos establecimientos.
De acuerdo al Decreto 291 de 9 de marzo de 1990, los propietarios de los locales que incumplan la medida serán sancionados por la Alcaldía de Panamá, el corregidor o el juez nocturno, con multa de B/. 50.00 e igual sanción corresponderá a las personas que fumen en áreas para no fumadores.
La norma alcaldicia faculta igualmente a los dueños de restaurantes a "establecer, cuando así sea su decisión, todo el local de su establecimiento como área para no fumadores".
El Decreto 291 prohibe el consumo de tabaco en cualesquiera de sus formas en templos religiosos, teatros, cines y transporte público en el distrito capital y establece multas de B/. 25 a B/ 100 o el arresto a razón de un día por cada balboa de multa, contra los que infrinjan la medida.
En reforzamiento de esta disposición alcaldicia, el Consejo Municipal de Panamá emitió la Resolución 68 del 11 de julio de 2000, en la que insta a las autoridades correspondientes a la aplicación y divulgación de las leyes y decretos que hacen referencia a la prohibición de fumar en lugares públicos.
La prohibición de fumar establecida en el Decreto 291 se basa en el contenido de la Ley 17 de 24 de junio de 1989 y en que se ha comprobado científicamente que este hábito es nocivo para la salud, no sólo para el que lo practica, sino para quienes inhalan el humo expulsado por el fumador. La Ley 17 declaró "el hábito de fumar como nocivo para la salud individual y colectiva violatoria del derecho a la salud".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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