Nación

Ejecutivo aprueba aumento de interés preferencial a 120 mil balboas


El Consejo de Gabinete aprobó hoy, 5 de enero, un proyecto de ley que eleva a 120 mil dólares el rango de precio de venta o construcción de viviendas que se beneficiarán con el interés preferencial. Actualmente el rango de interés preferencial es para las viviendas cuyo valor sea hasta 80 mil dólares.

Esta iniciativa fue presentada por el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, quien dijo que la propuesta de reformas también establece que el tramo preferencial  no podrá exceder de 4% en los préstamos de vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 35 mil balboas y no exceda de 65 mil balboas. 

De la misma forma, se informó en la propuesta que el tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 65 mil balboas y no exceda de 120 mil balboas, será de 2 por ciento. 

Para viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta 35 mil balboas, el tramo preferencial será equivalente a la tasa de referencia que se establezca de tiempo en tempo, durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario. 

 

En estos casos, el Estado pagará a las personas y entidades el 100 por ciento de los intereses preferenciales. 

La iniciativa establece, de igual manera, que quedan excluido del régimen hipotecario preferencial los inmuebles con un valor registrado superior a ciento 120 mil balboas, los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen. 

La iniciativa incorpora un párrafo transitorio en que se establece que los préstamos hipotecarios preferenciales que se haya otorgados previamente mantendrán los tramos preferenciales vigentes a la fecha en que fueron aprobados. 

 

La propuesta de reformas también establece que las sociedades anónimas, sociedades de  responsabilidad limitada y otras personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes, una tasa única anual de 300 balboas para mantener la plena vigencia.

La obligación no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles. En cuanto a las fundaciones de interés privado, pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de 350 balboas.

En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de 400 balboas para mantener la plena vigencia de la fundación. 


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770333
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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