El Organo Ejecutivo ordenó el cierre de las Oficinas Públicas, Nacionales y Municipales, el lunes 26 y el miércoles 28 de febrero del presente año, en todo el territorio nacional, con motivo de la celebración de las festividades de Carnaval.
La medida ordenada mediante Decreto Ejecutivo número 5 de 6 de febrero de 2001, establece que los servidores públicos nacional y municipales que no laboren el lunes de Carnaval y Miércoles de Ceniza, prestarán servicio en horario regular, los días sábado 10 y 17 de febrero del presente año, con el objeto de reponer las jornadas de asueto concedidas.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta disposición, las oficinas públicas que, por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer laborando en turnos especiales, tales como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), la Fuerza Pública, las instituciones de salud y los servicios postales.
El Decreto Ejecutivo determina que las instituciones bancarias laborarán de conformidad con el calendario que establezca la Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, no aplica a la Autoridad del Canal de Panamá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.
Una nota de prensa del Ministerio de Gobierno y Justicia señala que el Organo Ejecutivo consideró que los días 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2001, el pueblo panameño celebra las tradicionales fiestas carnestoléndicas, como una actividad social, cultural y turística, y que constituyen un factor importante de atracción turística en bien de la economía del país.