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Equiparación a Panama Ports es legal, Procuradora


La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que no le asiste razón a los legisladores de oposición que solicitaron la nulidad de la resolución No. 14 de mayo del 2002 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) que equipara el contrato a la empresa Panama Ports y la exime de pagar unos B/.30 millones anuales de arrendamiento por los próximos 45 años.
En una vista fechada el pasado 17 de diciembre, solicita a los magistrados de la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte, declarar que no es ilegal la resolución del MICI y por lo tanto les pide que nieguen la demanda de nulidad presentada por los legisladores Teresita de Arias, Pedro Miguel González, Miguel Bush y los suplentes Eric López y Aníbal Culiolis.
Según la funcionaria, el acto tachado de ilegal por los legisladores no es una addenda al contrato aprobado por ley a Panama Ports Company, pues las modificaciones no son producto de un consenso entre las partes contratantes, sino el reconocimiento de un derecho otorgado por la propia ley ante el cumplimiento de un determinado supuesto jurídico.
También señala que la equiparación ha sido en virtud de una ley que ha modificado el contenido del contrato celebrado entre el Estado y Panama Ports Company y en consecuencia no puede afirmarse que tal alteración de los derechos y obligaciones pactados tenían que seguir el procedimiento establecido para las addendas por mutuo acuerdo.
Alega que en esta situación corresponde al Organo Ejecutivo, como responsable constitucional de la administración pública, cumplir y hacer cumplir las leyes, verificanado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a fin que los beneficiarios de ella puedan válidamente exigir y gozar de los derechos.
Sus funciones se circunscriben al trámite administrativo de las adopciones. Los interesados en adoptar remiten sus solicitudes a esta dirección que, posteriormente, las introduce en un banco de datos para que se tramiten por orden de llegada. Luego son evaluadas y, cuando existe la posibilidad de asignar un niño susceptible de ser adoptado, se le asigna al interesado.
Sin embargo, el trámite legal para adopciones, a excepción de los de mayores de edad, lo efectúan los juzgados de niñez y adolescencia. Estos últimos deben llevar a cabo dos procesos: el de inhabilitación de los padres biológicos junto a la susceptibilidad del menor de ser adoptado, y el de declaratoria judicial de adopción.
A la Dirección de Adopciones le corresponde investigar la situación del niño o niña abandonados, para lo cual tiene un término de tres meses. Una vez hecha la investigación, se le pide al juzgado que declare a los padres inhabilitados y que el niño o niña pueda ser adoptado.
Luego, cuando el juzgado dicta la resolución, se asigna al menor a una familia. Al ser asignado, se envía su expediente y el de la familia interesada al juzgado para que se declare legalmente la adopción.
Aven explicó que hay muchos niños aún bajo las órdenes de los juzgados, por tanto, la Dirección de Adopciones no ha podido darlos en adopción.
No obstante, el primer objetivo es colocar al niño abandonado, maltratado o en riesgo social que está al cuidado del Estado, en su familia de origen. Si eso no se logra, entonces se trata de que éste sea adoptado por una familia panameña. En última instancia se toma en cuenta la adopción internacional, que es subsidiaria de la adopción nacional. De hecho, hay niños adoptados por familias españolas, italianas y de otros países.
Hay una multiplicidad de casos en que las mujeres dan a luz a sus hijos utilizando números de cédula falsos, así como la dirección. Siendo así, no hay manera de localizarlas cuando abandonan a sus hijos. En estos casos, se ubica el menor con una familia sustituta que esté en el banco de datos del ministerio como aspirante a adoptar.
"Yo realmente no sé si hago bien o mal, pero no creo en la institucionalización del menor de edad y creo que es preferible que el niño desde pequeño tenga un papá, una mamá y un hogar. Si esas personas están en un banco de datos, se les ha hecho prueba psicológica y evaluación social, yo pienso que es preferible poner a un niño pequeño con esa familia para que sepa que está en un hogar donde es querido. No es lo mismo que esté en un hogar para muchos niños abandonados, a que esté en un hogar donde él será atendido como un hijo", manifestó Carmen Donna Aven.
Casi nadie quiere adoptar a un niño de 10 años, como Silvino, informó, con lo que coincide el fiscal primero de Familia, Adolfo Pineda. Pero como él explica, "no se adopta a un niño como quien escoge a una mascota".
La ley establece que el menor tiene derecho a saber su origen, e incluso obliga a los padres a decirle, en algún momento de su vida, que es adoptado. No se permite que la pareja vaya a los hogares y vea a varios niños, porque como dijo el fiscal de familia, no se trata de escoger mascotas ni artículos de almacén.
Sin embargo, como explica Aven, lo que se hace es tratar de colocar al menor con una pareja que tenga algunas de sus características, aunque en Panamá la mayoría de los menores susceptibles de ser adoptados es indígena. La realidad es que nadie rechaza al niño que se le da para adoptar, según conoció este medio.
Pueden adoptar matrimonios con más de dos años de convivir, parejas en unión de hecho (más de cinco años) y las personas solteras, sin límites de edad. La directora de Adopciones está convencida de que la ley debe ser modificada en cuanto a la edad de los aspirantes a adoptar, porque puede hacerlo desde una persona de 18 años hasta un anciano o anciana de 80, lo que a su juicio, resulta contraproducente. Todo lo que se especifica es que entre el que adopta y el adoptado debe haber una diferencia de 18 años.
Carmen Donna Aven dio a conocer que muchos de los niños han quedado en hogares con familias adineradas, pero eso no es lo que se toma en cuenta a la hora de elegir a una familia adoptiva, sino que se les dé amor y disciplina.
No se busca una familia consentidora con el hijo adoptado, sino una amorosa y comprensiva que le inculque valores y le enseñe que tiene derechos, pero también deberes, además de que satisfaga sus necesidades materiales y espirituales.
Hay parejas que han pasado muchos años sin hijos. Cuando adoptan uno, creen que deben complacerlo en todo. Esa no es la idea, porque un padre que se precie de serlo, le inculca disciplina a su hijo para que sea un ciudadano de bien. Esto deben tenerlo muy en cuenta las parejas que adoptan, sentenció la directora de Adopciones.
Existe el Decreto Ejecutivo No.69, de 25 de septiembre de 2002, que regula las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), mejor conocidas como agencias internacionales de adopción.
Lo que se hizo fue reglamentar las agencias, porque un convenio firmado en La Haya y del que Panamá es signatario, establece los organismos acreditados para este fin, que pueden ser fundaciones u organizaciones sin fines de lucro que se dedican a colaborar con adopciones internacionales.
Ese decreto surgió a raíz de anuncios de este tipo de adopciones en los medios de comunicación. Era necesario reglamentar la materia para evitar que los menores pudieran ser usados para otros fines distintos a la adopción.
Para poder operar, una agencia de adopciones que traiga niños de otros países o los lleve de Panamá, debe estar acreditada en Panamá y en los países donde sean adoptados los menores.
Se emitió el decreto en el que se reglamentan estas agencias, dado que Panamá no podía oponerse a las adopciones internacionales siendo suscriptor del convenio de La Haya.
Sin embargo, ninguna agencia ha solicitado su acreditación en Panamá, según informó Carmen Donna Aven. Además, aunque estén acreditadas y tramiten adopciones, hay dos requisitos fundamentales para adoptar que no pueden ser expedidos por ninguna agencia: El certificado de idoneidad para establecer que una pareja o persona es apta para adoptar y el certificado de conformidad, que emite el tribunal cuando se declara la adopción.
En este momento, nadie puede adoptar a través de una agencia, porque no hay ninguna reconocida y no pueden actuar solas. Las adopciones internacionales se dan cuando el que desee adoptar no vive en Panamá, aunque sea de nacionalidad panameña. Para investigar a los extranjeros que deseen adoptar, existe la figura de la autoridad central, que en el caso de Panamá es la Dirección de Adopciones.
Esa figura existe en otros países signatarios del convenio. Esas autoridades centrales piden apoyo entre países para que investiguen a las personas que quieren adoptar y luego de culminado el proceso, se les da un seguimiento de tres años para verificar que el menor está en buenas manos.
Casi todos los meses se solicita y se realiza el seguimiento, que incluye evaluación social, en el hogar y en la escuela; fotos, informes médicos, entre otros requisitos. Lo mismo solicita el ministerio como autoridad central de Panamá a otros países.
Esto es así porque el artículo 315 de la Ley 18 especifica que todos los niños, o adolescentes panameños, adoptados por ciudadanos de otros países, siguen bajo la dirección y asistencia del Estado panameño hasta haber alcanzado la mayoría de edad".
Desde su creación, hace un año, la Dirección de Adopciones ha recibido 77 solicitudes de adopción, incluidas las de niños regalados o las de cónyuges que quieren adoptar los hijos de su pareja.
Además, se han recibido 48 solicitudes de adopciones internacionales. La dirección ha tramitado unas 20 solicitudes de inhabilitación de los padres biológicos y se han dado en adopción unos 7 niños, mientras que hay 30 en vías de ser adoptados.
Han sido devueltos a sus familias de origen más de 40 niños. Cada trámite de adopción dura entre nueve meses y un año. "No somos un país donde hay gran cantidad de niños para dar en adopción", como en Colombia , informó la fuente.
Angel Javier estaba anotado como "niño desconocido" en la maternidad María Cantera de Remón del Hospital Santo Tomás. Fue encontrado en una cajeta, frente a un local de Calle J, en la capital, un 14 de noviembre. Fue dado de alta el 21. Estaba recién nacido, aún con el cordón umbilical colgando en su pequeño cuerpecito moreno. De la maternidad llamaron a Carmen Donna Aven, quien le hizo una camisita. "Yo me imaginé al niño morenito y dije: Este niño se va a llamar Angel y desde ese momento me dediqué a buscarle una familia", sostiene emocionada.
Un día se encontró con una enfermera en San Miguelito que le dijo que la conocía porque la vio en televisión. La funcionaria le habló de Angel. Allí terminó la conversación, al menos por el momento.
Un día recibió la llamada de una profesora que conocía a aquella enfermera y dijo estar interesada en Angel. El pequeño pasó las fiestas navideñas en el hogar de la profesora. Ella se encariñó tanto con él, que lo solicitó en adopción.
"Si hay un niño que yo no me arrepentiré nunca de haberlo colocado en esa familia es Angel", señaló la funcionaria. "Angelito no tiene siquiera una sola señal de que se haya arañado. Está gordo y hermoso y grande para la edad que tiene. Eso demuestra cuanto lo cuidan y lo quieren".
Ella le "bautizó" con el nombre de Angel Gabriel y habla de él como una madre orgullosa lo hace de su hijo. Si se le pregunta quién es su mamá, inmediatamente mira a la profesora que le ha dado amor maternal, a quien la entrevistada le pidió que no le cambiara el nombre. Angelito ya tiene un año y se apresta a pasar otra Navidad con su nueva familia.
Silvino no ha tenido la misma suerte. Sus cicatrices de las fracturas de cráneo y brazos sólo le hablan de desamor. Ojalá en esta Navidad pueda encontrar una madre y un padre que le enseñen que también hay latidos en el corazón que hablan de amor, de comprensión, de hermandad, de ternura y de solidaridad humana.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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