Establecen requisitos para uso del amarillo en vehículos particulares
El Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 929 de 12 de octubre de 2012 establece: " el color amarillo como distintivo exclusivo, para los vehículos del transporte selectivo público de pasajeros y colegiales".
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) estableció, mediante la resolución 112 del 26 de febrero de 2013, los requisitos para el uso del color amarillo en vehículos particulares o de colección.
Para efecto, una Comisión Técnica Evaluadora formada por un jefe de la oficina de Asesoría Legal, un jefe de la Dirección de Transporte Terrestre y un funcionario de la dirección de Operaciones y Seguridad Vial, se encargará de evaluar las peticiones y la inspección ocular del vehículo para determinar si califica para utilizar el color.
Entre los requisitos que tendrán que cumplir los propietarios está el memorial de solicitud, cuya petición debe contener las generales del propietario y características del vehículo.
Igualmente, la copia del certificado de inspección ocular, copia del registro único, paz y salvo de la ATTT, fotos en colores del vehículo: lateral, frente y parte trasera y copia del último recibo de pago de la matrícula.
Así mismo, debe presentar la declaración jurada notariada que establezca que el vehículo no será utilizado en el servicio selectivo público de pasajeros sin antes cumplir con los requisitos legales y cualquier documento que el usuario quiera aportar para acreditar su petición.
Cabe destacar, que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 929 de 12 de octubre de 2012 establece: " el color amarillo como distintivo exclusivo, para los vehículos del transporte selectivo público de pasajeros y colegiales y se prohíbe su uso en automóviles particulares".