Los estudiantes de medicina de la Universidad de Panamá (UP) tienen prioridad en la asignación de los cupos necesarios para realizar sus prácticas en las instalaciones del Complejo Hospitalario Metropolitano (CHM) de la Caja de Seguro Social, estimó el constitucionalista y ex catedrático César Quintero.
La respuesta de Quintero forma parte del análisis realizado en torno a la inquietud de la Asociación Pro Estudiantes de Medicina, en la que se propone que se declare nula una resolución de la Junta Directiva de la CSS que autoriza a la institución a formalizar convenios con la UP y las universidades privadas en materia de práctica de sus estudiantes de medicina.
En una nota enviada al decano de la Facultad de Medicina de la UP, Enrique Mendoza, el profesor Quintero considera que la CSS está obligada a reconocer el derecho prioritario de los estudiantes de esta universidad a realizar sus prácticas en las instalaciones hospitalarias.
Para llegar a esta conclusión, Quintero señaló que los estudiantes de la UP tienen el interés legítimo de evitar que la calidad de sus prácticas hospitalarias en el CHM se afecten gravemente al permitir que un mayor número de estudiantes provenientes de universidades privadas realicen sus prácticas en dicho centro médico.
Recordó que en 1949, la UP y la CSS formalizaron un acuerdo mediante el cual la universidad le cedió a la institución médica tres hectáreas de terreno que fueran utilizadas para la construcción de un centro médico a cambio de que se permitiera a los estudiantes en mención realizar allí sus prácticas profesionales.
Acotó que la reglamentación de este acuerdo se verificó en 1972 y en el mismo se aseguró por medio de un esfuerzo coordinado entre las dos dependencias la cooperación de la CSS en los programas de la UP para sus estudiantes de medicina y carreras afines.
A juicio de Quintero este acuerdo incluye de manera intrínseca las causas para que estudiantes procedentes de otras universidades realicen prácticas en edificaciones construidas sobre terrenos que fueron cedidos por la UP.
El ex magistrado del Tribunal Electoral sostiene que la resolución de la Junta Directiva de la CSS autorizando a la entidad a negociar la posibilidad de estudiantes de centros universitarios particulares realicen sus prácticas en el CHM viola los artículos 1132 y 1133 del Código Civil y que son aplicables al artículo 20 de la Ley 56 de 1995 sobre contrataciones públicas.
Agregó que la resolución en cuestión justifica la imposición unilateral de un nuevo contrato a la UP y que la celebración de convenios con otras universidades viola los acuerdos preestablecidos.
En la sustentación Quintero expresa que el Decreto Ley 16 de 1963, exige que las universidades particulares cuenten con edificaciones que brinden condiciones apropiadas para la enseñanza que imparte y que entidades estatales como la CSS no pueden suplir esas deficiencias y menos existiendo un contrato con la universidad estatal.