Nación

Extranjeros podrán adquirir licencia de radioaficionados


Extranjeros residentes en el país, que cumplan los requisitos que establece el Decreto 302 de 7 de diciembre de 1999, podrán obtener licencia de radioaficionados para operar e instalar equipos en el territorio nacional.
El Decreto 302, publicado en la Gaceta Oficial, establece en su capítulo tercero, denominado licencias, que será necesario en caso de extranjeros, que sus respectivos países de origen reconozcan por reciprocidad igual derecho a ciudadanos panameños, por lo que se adoptarán normas y acuerdos internacionales aprobados por la República de Panamá.
Por otra parte, se concederán licencias para instalar y operar equipos radioaficionados a escuelas, colegios, corporaciones, asociaciones e instituciones o personas jurídicas que no tengan carácter comercial siempre que estos equipos sean operados bajo la supervisión de un radioaficionado debidamente licenciado.
Las solicitudes deben dirigirse al Ministro de Gobierno y Justicia a través de un memorial habilitado por un abogado con la siguiente información: nombre completo del peticionario, número de cédula, edad y estado civil, dirección postal, teléfono y lugar de residencia, así como la clase de licencia solicitada.
Las categorías de las licencias del servicio de radioaficionado se clasifican en categoría A, que sólo podrán adquirir las personas que hayan estado en posesión de una licencia de categoría B durante un año y que hayan operado una estación de radioaficionado durante ese período. Los solicitantes deben rendir el examen correspondiente, a nivel técnico y de telegrafía.
Esta licencia autoriza la operación de estaciones de primera categoría en todas las bandas del servicio de radioaficionado internacionalmente asignadas en cualquier tipo de emisión.
Por otro lado, obtendrán licencias categoría B, las personas que hayan estado en posesión de una licencia categoría C durante un año, que aprueben el examen correspondiente a nivel técnico, de telegrafía y prueben haber efectuado 40 comunicados en las bandas que han sido asignadas a dicha categoría.
La licencia categoría B autoriza la operación de estaciones de segunda categoría en todas las bandas de servicio de radioaficionado internacionalmente asignadas.
En la categoría C, podrán obtener licencia las personas que aprueben el examen técnico respectivo. Esta licencia autoriza la operación de estaciones de radioaficionados de tercera categoría en las bandas de 160, 80, 40, 15, 10 y 6 metros de telefonía, banda lateral y telegrafía solamente, con una potencia máxima de 100 vatios de salida.
La licencia para radioaficionado tendrá una duración de cinco años y para su renovación deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 del Decreto. El trámite debe llevarse a cabo con 90 días de antelación a la fecha de vencimiento.
El valor de la licencia del servicio de radioaficionados y el de renovación será reglamentado por el Ministerio de Gobierno y Justicia.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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