Los interesados en registrarse para obtener licencia de locutor otorgada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos deberán presentar su solicitud ante esta dependencia, del 15 al 29 de febrero o del 15 al 30 de agosto.
Una resolución, publicada en la Gaceta Oficial, establece que aquellas personas que cuentan con licencia de locutor, expedida por autoridad competente al 5 de julio de 1999, deberán completar el formulario que para tal fin emitirá el Ente Regulador, acompañado de una copia autenticada de la cédula de identidad personal y de la licencia anterior (otorgada por autoridad competente).
Advierte a los concesionarios de estaciones de radio y televisión que en los seis primeros meses del año deberán enviar, mediante declaración jurada, el nombre de la personas que en cualquier período comprendido entre el 5 de julio de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año, ejercieron la actividad de locutor dentro de sus transmisiones al aire y no cuenten con la referida licencia.
Estas personas deberán completar el citado formulario y presentar copia autenticada de la cédula de identidad personal, mientras que aquellas que desde el 1 de enero pasado estén realizando la actividad de locutor y no se encuentren dentro de las condiciones arriba expuestas, tendrán que completar el formulario, presentar constancia de universidad acreditada en la República de Panamá, de que está capacitado para ejercer la actividad y una copia autenticada de la cédula de identidad personal.
La norma establece que el Ente Regulador otorgará las licencias de locutor mediante resolución motivada y llevará un registro en el cual estarán inscritos todos aquellas personas que cuenten con una licencia de locutor.
Advierte además que las personas que se encuentren dentro de las condiciones descritas y no comparezcan en los períodos establecidos por el Ente Regulador, no podrán ejercer la actividad a partir del año 2002, hasta que cuenten con una licencia expedida por la institución, en atención a que cuentan con la aprobación de una universidad acreditada en la República de Panamá.
La Ley N° 24 de 30 de junio de 1999 establece el régimen al cual se sujetarán los servicios públicos de radio y televisión, con el propósito de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de estos servicios.