Nación

Fiscalía Electoral da razón a nómina amarilla de vicepresidente Vallarino


La Fiscalía Electoral consideró que la Comisión Nacional de Elecciones del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA) ha discriminado arbitrariamente a la nómina amarilla, poniéndola en desventaja en las elecciones de delegados en los cinco distritos que aún hacen falta.
Según el fiscal electoral, Gerardo Solís, la Comisión Nacional de Elecciones del MOLIRENA ha hecho un razonamiento que permite crear una situación de desventaja de la nómina amarilla, impidiéndole que participe en los comicios en los cinco distritos donde el proceso fue suspendido.
En la opinión jurídica que la Fiscalía Electoral envió al Tribunal Electoral, Solís sustenta que la Comisión Nacional de Elecciones del MOLIRENA debió indicar a la nómina amarilla el error en el que había incurrido al no presentar la postulación de todos los delegados para que fuera subsanado según lo que dicta el "artículo 44 del reglamento de elecciones y no rechazar toda la postulación de plano como sucedió".
A juicio de la fiscalía, la decisión de la Comisión de Elecciones de impedir la participación de la nómina amarilla atenta contra los principios básicos de garantías para la participación política de los ciudadanos a lo interno del colectivo.
Además, sostiene que deben ser declaradas nulas las resoluciones 1 al 5 del 4 de junio del 2002 y 75 al 79 del 13 de junio del año en curso adoptadas por la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Política del MOLIRENA, mediante las cuales se rechazó las postulaciones de la nómina amarilla para las elecciones parciales en los distritos de Cañazas, Soná, Los Santos, Arraiján y Muná.
En consecuencia recomendó que se dé un plazo de ocho días a la nómina amarilla para que subsane los errores cometidos y se pueda convocar a las elecciones.
En torno a la posición de los sectores que apoyan la nómina "roja" que lidera Jesús Rosas, acerca de que el TE no tiene facultad para intervenir en los asuntos internos, Solís recordó que el artículo 101 del Código Electoral dice que los actos o decisiones de los partidos que sean violatorios de sus propios reglamentos, estatutos o que atenten contra la ley o los reglamentos que norman la materia electoral, son atacables ante ese organismo.
Según Solís, el razonamiento de la Comisión de Elecciones permite crear una situación de desventaja para la nómina amarilla, impidiéndole su participación en las elecciones de los cinco distritos que todavía están pendientes.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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