Los servidores públicos del país deberán laborar los sábados 7 y 14 de febrero próximos, para poder tomarse el lunes de carnaval y el miércoles de ceniza, como días de asueto, informó ayer el Ministerio de Gobierno y Justicia.
La disposición surge del Decreto Ejecutivo No. 10 del 22 de enero de 2004, que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales los días de carnaval.
Los funcionarios deberán prestar sus servicios el sábado 7 de febrero en horario regular de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. y el sábado 14 laborarán de 8:30 a.m. a 12:30 p.m., para reponer la jornada de asueto concedida.
Del Decreto Ejecutivo se exceptúan aquellas oficinas públicas que por la naturaleza del servicio que prestan deban funcionar en turnos especiales como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), las instituciones de salud, de servicios postales, el Cuerpo de Bomberos y la Fuerza Pública.
De igual forma, las instituciones bancarias del país laborarán según lo establezca la Superintendencia de Bancos, mientras que el decreto no es aplicable a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
La decisión legal considera propicia estas festividades como un factor importante de atracción turística, a favor de la economía del país y por igual para la participación de todos los sectores sociales existentes en la República.