La Asamblea Legislativa tendrá como función principal, según consta en el artículo 153 de la carta fundamental, "expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en la Constitución".
Este mismo artículo le dan otras funciones a este Organo del Estado, como lo son: Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales; Expedir la ley general de sueldos propuesta por el Organo Ejecutivo; Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales; Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado; Declarar la guerra y facultar al Organo Ejecutivo para concertar la paz; Decretar amnistía por delitos políticos; Establecer o reformar la división política del territorio nacional; Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional y Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos; entre otras.
Funciones judiciales (artículo 154 de la Constitución) Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos, si a ello hubiere lugar. Lo mismo con respecto a los legisladores.
Funciones administrativas (artículo 155 de la Constitución) Examinar las credenciales de sus miembros. Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la República. Conceder licencia al Presidente de la República . Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y demás que haga el Ejecutivo y que requieran de la ratificación de la Asamblea Legislativa. Nombrar al Contralor General y al Subcontralor , al Magistrado del Tribunal Electoral y a su suplente. Nombrar las comisiones permanentes , así como las de investigación. Dar votos de censura contra los ministros de Estado cuando éstos sean responsables de actos atentatorios o ilegales. Examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo le presente. Citar o requerir a los funcionarios para que rindan los informes verbales o escritos. Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía. Aprobar, reformar o derogar el decreto de estado de urgencia y la suspención de las garantías constitucionales.