Nación

Gabinete aprueba política de hidrocarburos


El Consejo de Gabinete aprobó ayer establecer una Política Nacional de Hidrocarburos que responda a los planes nacionales de energía y de desarrollo económico.
La política de hidrocarburos, establecida mediante el Decreto de Gabinete No. 038-03 de 17 de septiembre de 2003, persigue el desarrollo y funcionamiento adecuado de las actividades relacionadas con la industria y comercialización de los productos derivados del petróleo.
En cuanto a su ámbito de aplicación quedan sujetas a las disposiciones todas las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, reexporten, refinen, transformen, reciclen, mezclen, distribuyan, transporten y comercialicen productos derivados del petróleo, autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio. Se exceptúa del ámbito de aplicación a la Autoridad del Canal de Panamá.
El decreto aprobado explica definiciones y abreviaturas a cerca del significado de un contratista, derivados del petróleo, aceites lubricantes y básicos de petróleo, asfaltos, diesel marino o en su defecto el Marine Diesel Oil (MDO), diesel, diesel liviano o diesel oil, al igual que Fuel Oil de Baja Viscosidad o Low Viscosity Fuel Oil.
Igualmente, se hace referencia al Fuel Oil Intermedio (IFO), Fuel Oil, Combustóleo o Búnker C, Gas Licuado de Petróleo (LPG), Gasolina de Aviación ó AVGAS 100/130 y 100 LL, Gasolina Natural, Grasas Lubricantes, Gasolinas, Jet Fuel o Turbo Fuel ó AVJET y Kerosene, entre otros.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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