Teniendo conocimiento de los abusos en que incurren con frecuencia las autoridades de Policía (alcaldes, corregidores y jueces nocturnos), ya sea por desconocimiento de la ley o simple abuso de poder, la Procuraduría de la Administración considera oportuno unificar criterios con relación al máximo de las penas que pueden imponer estas autoridades, quienes al imponerlas deben procurar que no se agrave el problema de hacinamiento carcelario por faltas administrativas.
En este sentido, las autoridades de Policía están facultadas para imponer las siguientes sanciones, y otras medidas de acuerdo con el Art. 878 del Código Administrativo: trabajo en obras públicas, arresto, multa, fianza de buena conducta, amonestaciones (Ley 112 de 1974); otras especiales como disolver un baile o reunión pública, por razones justificadas, etc.
De igual forma, pueden aplicar las sanciones de acuerdo con los supuestos contenidos en los artículos 886 y 977bis del Código Administrativo, imponiendo multas hasta de B/.600.00; pero en el evento de que la multa deba convertirse en arresto o sea conmutable, ésta no podrá ser superior a un (1) año de arresto aún cuando la respectiva operación matemática de conversión arroje un período superior al indicado.
Las autoridades de Policía deben tener en cuenta que existen otras penas alternativas para sancionar, por tanto, su imposición requiere criterio de ponderación de las características de la falta cometida y la peligrosidad del infractor. Vale recordar que no portar cédula sólo acarrea multa de B/.5.00 y no detención preventiva.
Por otro lado, el Art. 886 del Código Administrativo relativo a la fianza de buena conducta, le da potestad a la autoridad policiva para aplicar multa de B/.50.00 a B/.600.00 al fiador y esta medida sólo se aplicará en los casos en que el ciudadano sancionado viole la buena conducta que está obligado a respetar. El fiador pagará la multa señalada, las costas daños y perjuicios ocasionados, pues para este fin fue designado por el que ha sido condenado a dar fianza de buena conducta.
Esta norma especial no establece que la multa al fiador pueda convertirse en arresto, y no puede conmutarse con base a la regla general del artículo 885 del mismo Código.
Si el fiador no paga lo que le corresponde incurre en desacato a la autoridad administrativa de Policía que puede sancionarlo de conformidad con el artículo 1734 del Código Administrativo, en concordancia con el artículo 33 de la Constitución Política, a razón de 1 día de arresto por B/. 1.00.
El artículo 977 bis del Código Administrativo faculta a la autoridad de Policía, para imponer multa de B/.100.00 a B/.600.00, o arresto equivalente al infractor, en los casos en que el ciudadano haga uso indebido de un vehículo para aprovecharse de él en alguna forma no prevista en el Código Penal, por ejemplo estando encargado del vehículo, y sin consentimiento del dueño.
El Art. 5 de la Ley 23 de 5 de junio de 2001, que modifica el Art. 175 del Código Judicial que a su vez modificó el artículo 2 de la Ley 112 de 1974, tiene relación con la competencia de las autoridades de Policía para conocer de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos; y de los procesos por delitos no agravados de hurto, apropiación indebida, estafa y daños cuya cuantía no exceda de B/.250.00.
La competencia de las autoridades de Policía se limita al conocimiento de los procesos previamente detallados y no debe confundirse con la competencia para imponer penas correccionales, las cuales como se ha señalado tienen un límite de B/600.00.
Las normas del Código Administrativo y de la Ley 112 de 1974 que regulan la competencia de las autoridades de Policía y las sanciones, son aplicables en todo el territorio nacional.
Recordar que las faltas administrativas son tipificadas con menos rigurosidad que los delitos penados por el Código Penal, por lo que su castigo igualmente debe ser aplicado con mesura dentro de su contexto social y humano.
Exhortamos a las autoridades de la justicia policiva (alcaldes, corregidores y jueces nocturnos) a que interpreten y apliquen las normas de procedimiento y las punitivas considerando, además de sus facultades correctivas, el papel preventivo que deben cumplir para preservar la paz social.