Nación

Hallan tres granadas en antiguo fuerte de EU


Tres granadas de fragmentación fueron detonadas ayer en Colón por explosivistas de la Policía Nacional bajo estrictos controles de seguridad y hermetismo para no alertar a los vecinos del área de Espinar.
Los artefactos fueron hallados cerca de un hotel, en la antigua base militar estadounidense de Gulick, hoy Espinar, dijo una fuente que pidió reserva.
El hallazgo ocurrió en los terrenos donde se realiza la filmación de una producción cinematográfica.
En el lugar funcionó la Escuela de las Américas.
El residencial Espinar fue por más de 50 años un área civil y militar bajo el control del Comando Sur y en 1995 revirtió a Panamá tras los Tratados Torrijos-Carter. Ya en la década de los 80, tanto las instalaciones de la Escuela de las Américas como otros edificios dentro de la base eran utilizados por las fenecidas Fuerzas de Defensa.
Hace unos años, en la espesa selva ubicada detrás del edificio de la Gobernación de Colón, en el mismo sector, se descubrieron varias trincheras, restos de vestidos, alambres de púa y almohadas utilizadas en los entrenamientos de panameños.
Actualmente beneficia a 2,000 niños y niñas entre los 3 y 17 años de edad, así como a 1,500 padres y madres de familia a través de cuatro programas ejecutados en las provincias de Panamá, Colón, Coclé y Chiriquí. Igualmente, en la Comarca Ngobe Buglé.
Dichos programas se basan en brindar atención integral a niños, niñas y adolescentes, ofrecer orientación familiar, promover el financiamiento de Proyectos de Autogestión.
Pero a pesar de que estas entidades han tomado cartas en el asunto con el fin de minorizar la cantidad de menores trabajadores, continúa creciendo el número de ellos que tiene responsabilidades de adultos.
Ellos, pequeños hombres y mujeres, en vez de estar jugando, o estar recibiendo clases en una escuela, se levantan desde muy temprano para acudir a sus trabajos sin siquiera saber a qué hora comerán o cuando regresarán, qué aventuras, peripecias o riesgos tendrán que afrontar en una jungla donde hay que ser adulto para subsistir.
  • La Convención Internacional sobre los derechos del niño

  • Convenio 138 prohíbe el trabajo infantil en menores de 14 años.

  • Convenio 182 sobre las peores formas del trabajo infantil y medidas inmediatas para su eliminación.

  • Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del niño, sobre la venta de niños, prostitución y pornografía infantil.

  • Declaraciones finales de las cumbres iberoamericanas.

  • Ley 38 contra la violencia doméstica.


  • La Constitución Política de 1972 , en sus artículos 52 y 55 señala que es deber del Estado y de sus padres proteger a los niños y garantizarle sus derechos.

  • El Código de la Familia en su Artículo 589 indica que el menor no debe ser sometido a tratos humillantes, ni discriminaciones... no debe ser explotado ni en su persona ni en su trabajo...

  • Código Laboral : Título II, Capítulo II, sección y II contiene lo referente al trabajo de mujeres y menores y en título VII Capítulo I lo referente a los Trabajadores domésticos.

  • El artículo 66 de la Constitución de la República prohíbe el trabajo a los menores de 14 años y el nocturno a los menores de 16, salvo excepciones. Igualmente prohíbe el empleo de menores hasta 14 en calidad de sirvientes domésticos.

  • El artículo 117 de la Constitución señala que es prohibido el trabajo de los menores que no hayan cumplido 14 años, y de menores que hasta 15 años que no hayan completado la instrucción primaria. .

  • El 120 prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 en periodo nocturno, entre las 6 y las 8 de la mañana, en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional. Art.13.

  • ART:66 de la constitución la jornada máxima podrá ser reducida hasta 6 horas diarias para los mayores de 14 y menores de 18

  • Según el artículo 512 del Código de la Familia la duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de 6 horas diarias y sólo en el horario diurno, y en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental y bajo ningún concepto se autoriza el trabajo nocturno.

  • El artículo 120 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 años: en periodo nocturno, entre las 6 p.m. y las 8 a.m., en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional. El 231 del mismo código señala que el trabajo doméstico no estará sujeto a horario pero gozarán de un periodo de descanso absoluto desde las 9 p.m. Hasta las 6 a.m.

  • El art.513 del Código de la familia señala que el menor tiene derecho a un salario, prestaciones sociales y demás garantías, que no será inferior al salario mínimo.


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149825
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América