Nación

Hermano del contralor niega presuntos vínculos

Con el alquiler de tierras en el sector de Santo Domingo, en Divalá, donde se decomisaron 687 kilos de cocaína.


Foster Weeden, coordinador de fronteras en la Dirección de Aduanas de Chiriquí y hermano del contralor de la República, negó que haya alquilado tierras a alguien en el sector de Santo Domingo de Divalá, donde recientemente la Policía Nacional decomisó 687 kilos de cocaína.
Un poco sorprendido por la noticia, Weeden señaló que no sabe quién le formuló semejante acusación, porque si él estuviese implicado no estaría en estos momentos en libertad.
A primeras horas de la tarde de ayer circuló a nivel nacional la información de que a Foster Weden le habían hecho un allanamiento en la finca de Santo Domingo, porque supuestamente la propiedad era suya.
Sin embargo, Weeden señaló que no ha alquilado ningún terreno, porque ni siquiera tiene una propiedad adicional a la que habita en la urbanización la Arboleda, en las afueras de la ciudad de David.
"La única propiedad que tengo es esta casa donde ustedes están ahora y no ha sido allanada, porque yo no tengo nada que ver con ningún terreno donde se haya encontrado ninguna droga" dijo.
Indicó que estas acusaciones pueden provenir del hecho de que su hermano sea el contralor y que en estos días se habló de un complot.
Añadió que, además, en la labor que ha realizado en Aduanas ha "pisado muchos cayos" y lógicamente nadie sabe quiénes son los enemigos de nadie.
De la ley 6 ó de transparencia, nos permitimos destacar el siguiente contenido:
1) Información de libre acceso, que es toda, incluyendo las de su funcionamiento, actividades, actos públicos, licitaciones, programas, salvo que sea restringida (art.1 No. 6, arts. 8, 10).
2) Información restringida, las hay dos:
a) Personal confidencial (archivos médicos, historial penal, vida íntima, correspondencia, comunicaciones telefónicas o electrónica, expedientes de personal o de recursos humanos, menores de edad, etc. (art. 1 No.5).
b) De acceso reservado o restringido, que es aquella a la que sólo acceden ciertos funcionarios, por razón de sus funciones, como es el caso de expedientes judiciales (art.1 No.7, art. 13). La restricción es por diez años (art. 14).
3) Obligación de contestar en 30 días más 30 días de prórroga (art. 7)
4) Acción de habeas data, para exigir ante los tribunales el derecho irrespetado de acceder a información o corregirla (art. 17).
Lamentablemente, el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 viene a mediatizar el derecho de acceso a información consagrado por la Ley de transparencia No. 6 de 22 de enero de 2002.
Dicho decreto, entre otras cosas tiene el siguiente efecto:
a) Restringe el acceso a información de expedientes levantados en causas disciplinarias levantadas a un funcionario (art. 6).
b) El propio funcionario custodio es quien, a falta de ley, define qué documentos son de acceso restringido (arts. 10, 11).
c) Restringe al interesado el acceso a información sobre contratación de funcionarios, planillas, gastos de representación, viáticos y emolumentos (art. 9).
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente, tampoco ha ayudado a la feliz evolución de esa ley, cuando la mayoría de sus fallos limita gran parte de los pedidos por información a que los mismos sean presentados por los propios interesados o involucrados en el hecho, entre ellos, V. Gr. los gastos incurridos por la presidencia del Legislativo, siendo fondos públicos. Por la misma razón, no es de extrañar que la misma firmante de la ley, la presidenta de la República Mireya Moscoso, incurra en igual negativa frente a solicitudes de información que en ese sentido le dirijan los ciudadanos, el Fiscal Electoral y el Defensor del Pueblo, sobre el manejo de las millonarias partidas discrecionales asignadas a su despacho.
Al respecto, llama la atención que fuera la propia mandataria Moscoso la que, en su mensaje de sanción de la ley, refiriéndose a la necesidad de adoptar la normativa planteada por su proponente, el legislador Blandón Figueroa dijo: "Efectivamente en muchas ocasiones el funcionario olvida que él se debe al servicio de la sociedad y que el principal derecho de todo ciudadano es el de escrutar la labor que el servidor público desempeña y es a quien él paga un salario con sus impuestos" (Defensoría del Pueblo. Democracia e Información, 2002, p. 24 y s.)
Debemos aspirar a perfeccionar la ley de transparencia, mediante la derogatoria del Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002 y la revisión de su texto, que contiene algunas contradicciones y vacíos que dieron margen a que mediante un simple reglamento se desconociera su letra y espíritu.
Sin acceso a información no es posible un pleno ejercicio de la libertad de expresión y menos de la libertad de información y de prensa.


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148350
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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