Para salvaguardar la atención integral y confidencialidad, toda persona con diagnóstico de infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá recibir atención integral de inmediato, según establece un proyecto de ley que pasó a segundo debate en la Asamblea Legislativa.
El proyecto de ley sobre las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), fue aprobado recientemente en primer debate.
La iniciativa señala que la inmediata atención integral debe ofrecerse en igualdad de condiciones tanto en el sector público como privado, además de respetarse la voluntad, dignidad y confidencialidad del paciente.
Si este proyecto se convierte en ley, la persona infectada por VIH deberá recibir toda la información y orientación necesaria que deberá obligatoriamente facilitarle a sus contactos y la forma de hacerlo, para interrumpir la cadena de transmisión.
También el proyecto toma en cuenta las normas universales de bioética, al determinar que ninguna persona con el VIH podrá ser sujeto de experimentos para probar medicamentos asociados con el virus, sin su consentimiento o de quien legalmente lo represente.
Se especifica que a la persona se le debe advertir la condición experimental del estudio, de los riesgos a los que se expone.
La propuesta establece que se debe establecer un Programa Nacional de ITS/SIDA, y que es el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de coordinar todas las respuestas de la sociedad y sus instituciones ante este problema.
Otro de los elementos importantes que introduce este tema de salud pública es el de la consejería previa que debe acompañar el derecho que tiene todo ciudadano de tener acceso a que se le aplique una prueba de detección del VIH.
Sobre el uso del preservativo, se señala que éste constituye un medio efectivo de prevención contra el contagio, por lo que el MINSA vigilará que se cumpla con la disponibilidad de condones en buenas condiciones, de acuerdo con las normas de control y en cantidades de conformidad con la demanda de la población.
Aunque ya existe un decreto en este sentido, será obligatorio para los hoteles, moteles y centros de habitación ocasional que no llevan un registro de huéspedes, tener en un lugar visible, dos preservativos como mínimo, como parte del servicio básico.
También el Ministerio de Salud deberá verificar que a cada barco que atraque en los puertos nacionales se les suministre preservativos, como medida de protección de salud pública.
El proyecto de ley prohíbe la discriminación o cualquier acto estigmatizador o segregador en perjuicio de los/las portadores/as de ITS/VIH/SIDA, así como de sus pacientes o allegados.
En materia de prevención, educación y orientación, se señala que el MINSA, conjuntamente con las universidades y otros organismos de educación, deberá promover programas adecuados, especialmente a los sectores más vulnerables de la población.
Entre los temas de los programas de educación y orientación se incluyen la atención integral, valores étnicos y morales, autoridad y avance de la enfermedad, entre otros.
En materia laboral, de aprobarse el proyecto, ningún patrono público o privado, nacional o extranjero podrá solicitar dictámenes y certificaciones médicas a los trabajadores sobre el VIH para efectos de empleo.
Se toma en cuenta además la situación de las personas privadas de libertad, las que tienen todo el derecho a recibir atención integral.
También todo portador o portadora de ITS/VIH o enfermo de SIDA que a sabiendas de su condición, transmita a otra persona una de estas infecciones de manera intencional, serán sancionado o sancionada de conformidad con las normas que señala el Código Penal.
En el proyecto se establece que los trabajadores de la salud de centros públicos o privados que sin causa justificada se nieguen a dar atención en salud, podrán ser sancionados de acuerdo con los códigos Sanitario y Penal.