A partir del fallo de la Sala Penal que declaró la no prescripción del expediente por el asesinato del dirigente sindical José Del Carmen Tuñón, la Fiscalía Primera Superior está obligada a continuar las investigaciones y la incorporación de pruebas a favor o en contra, aseguró el abogado Jaime Montero.
El miembro del grupo de abogados de la Dirección de Legal de la Comisión Institucional de la Verdad, aseguró que luego de hacer este procedimiento el fiscal superior puede solicitar lo que bien tenga en su vista fiscal, que puede ir desde el encausamiento de implicados o solicitar nuevamente el archivo del expediente.
"El expediente a partir de la fecha tiene todos los términos y pruebas que se habrán de practicar, y pueden dar lugar a un encausamiento en su momento, pero eso lo decidirá el fiscal", dijo el abogado.
Los casos de desaparecidos durante la dictadura que han quedado en la oscuridad, sin resolver, y que nunca tuvieron actividad judicial, también deben ser incluidos en la no prescripción, aseguró, para de esta manera llevar a los familiares de las víctimas una respuesta.
"Nosotros estamos convencidos que a partir de la fecha en los casos donde no hubo actividad judicial y que hubo por alguna forma petición de los fiscales de archivo por razón de prescripción, deben ser fallados de conformidad con el referido fallo de Tuñón", dijo Montero.
El Panamá América conoció ayer el fallo del 16 de diciembre donde la Sala Penal determinó que "deben realizarse todos los esfuerzos posibles con el fin de que el proceso concluya con una sentencia definitiva, garantizando así una tutela judicial efectiva".
De esta manera declaró "que en esta causa no concurre el fenómeno de prescripción de la acción penal", pues determinaron que el funcionario de instrucción solicitó la prescripción de la acción penal sin haber realizado ninguna gestión para comprobar si los hechos constituyeron o no una conducta delictiva, pese a un certificado comprometedor sobre las causas de la muerte de Tuñón.
El funcionario de instrucción sólo efectuó una actuación, que fue solicitarle al director de Registro Civil el documento de la defunción, que demostraba que la víctima falleció a causa de una "hemorragia intracraneal, ruptura aneurismo aórtica".
Los sindicados por ese delito son Fernando Quezada, Eugenio Corro Villalaz y Piere Neiro, miembros de la desaparecida Guardia Nacional de Panamá.