De las 18 empresas que tienen el aval de la Autoridad de Tránsito para remolcar un auto cuyo conductor cometió una infracción que conlleve su remoción de la vía o esté involucrado en un accidente grave, solo tres controlan este negocio en la ciudad capital.
Ellas son: Inversiones Noemil, S.A., Importadores Futuro 2001, S.A., y Servicio de Grúas 24/7 - Panamá para Cristo; esta última fue suspendida por aumentar los costos de sus servicios sin el consentimiento de la Autoridad de Tránsito.
El precio establecido en la capital para remolcar un auto es de B/ 45 máximo y por cada día que permanezca el vehículo en el "corral", su propietario no debe pagar más de B/ 5.00.
Pese a esta disposición, varias empresas se exceden en los cobros. De allí que la Autoridad de Tránsito investiga a varias de ellas, porque presuntamente aumentan los precios para dar un "salpique" a los agentes de Tránsito que las llaman al momento de una colisión.
Miguel Martínez, secretario general de la institución, confirmó que tienen "denuncias informales" en la que los dueños de los autos remolcados se encuentran "coincidentalmente" con los agentes de Tránsito en las empresas al momento de pagar las multas.
Sin embargo, el mayor Teófilo Moreno, Ejecutivo de la Dirección de Operaciones del Tránsito, dijo - sin dar mayores detalles- que "tienen un control para que esto no se dé".
"Hemos llevado a cabo reuniones con los dueños de grúas , en donde le hemos manifestado que de poner en práctica cualquier tipo de soborno o salpique a policías , los sacaremos del rol y les aplicamos el Código Penal", agregó Moreno.
En tanto, Marcos González, dirigente de la Unión Nacional de Bases Taxistas y Transporte (UNBATT) aseguró que el agente de Tránsito puede recibir de 25 a 30 dólares por cada remolcada.
Según González, esta situación es conocida por las autoridades, pero no se ha hecho nada.
Casos.
Las denuncias que reposan en la Autoridad de Tránsito dan cuenta que el policía que levanta el parte en un accidente de tránsito impone la grúa que le da la gana. Esto contraviene el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 640, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito.
Dicho artículo señala que "en caso de que el conductor o propietario quiera utilizar un servicio de grúa y patio de su elección para el traslado de su vehículo, lo podrá hacer siempre y cuando este servicio se pueda prestar de forma inmediata...".
El mayor Moreno asegura que "a pesar de que el conductor la llame, esta debe llegar primero que cualquier otro servicio de grúas autorizada".
Aclaró, no obstante, que cuando el accidente deja víctimas fatales o heridos de gravedad, el Ministerio Público retiene el vehículo en un taller.
Defienden cantidad de remolques de empresas
Tras los cuestionamientos sobre un posible negociado en el servicio de grúas, el mayor Teófilo Moreno, indicó que algunas empresas son llamadas con poca frecuencia porque quedan un poco lejos y solo brindan el servicio en los casos que estén en sus áreas responsabilidad.
Pese a estos argumentos, los datos de la Autoridad de Tránsito revelan que la empresa Inversiones Noemil, S.A., -la que mayor remolques registra- está ubicada en Parque Lefevre y solo cuenta con 3 grúas de plataforma.
Esto no ocurre con Rapid Grúas que está ubicada en la misma área de responsabilidad de Inversiones Noemil, S.A. y cuenta con una grúa de plataforma.