Nación

Magistrado imputó nuevos cargos por caso dietilenglicol


En un fallo poco usual, el Segundo Tribunal Superior de Justicia les formuló cargos adicionales a cinco de las 13 personas que fueron llamadas a juicio por la supuesta comisión del delito contra la salud pública, dentro del proceso que se abrió por el consumo masivo de medicamentos con dietilenglicol en la Caja de Seguro Social.

El magistrado Luis Mario Carrasco imputó cargos por los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, que no fueron contemplados en la etapa de investigación que realizó el Ministerio Público y que se le siguió a 27 involucrados. A 13 se les exigió responsabilidad penal y los otros 14 fueron sobreseídos.

En su decisión, Carrasco señaló que el agente instructor (fiscal) solo se limitó a formular cargos por el delito contra la salud pública, sin tomar en consideración la realidad de la investigación, la cual se fundamentó en la elaboración de productos medicinales que generaron la muerte de unas 286 personas y produjeron lesiones de por vida en cientos de personas. Ángel de La Cruz, Edward Taylor, Ignacio Torres, Miguel Antonio Algandona y Linda Thomas son los que enfrentan los nuevos cargos.

La inusual decisión de Carrasco se basó en que a las personas se les debe indagar por hechos y no por tipos penales; y que en este caso la indagatoria debió ser por las muertes y las lesiones que causó el consumo de esos medicamentos.

Carrasco agregó que a estas personas se les aplica ambos cargos porque “se les vincula a la elaboración de los productos medicinales contaminados, desde la importación de la materia prima, pasando por todos los pasos necesarios para su elaboración, hasta la obtención de los productos finales”.

 

De La Cruz fue quien se encargó de importar el producto desde España; Taylor era el jefe del laboratorio de control de calidad de la Caja de Seguro Social, y debió velar por la calidad del producto fabricado; Thomas era la jefa del laboratorio de producción de medicamentos de la CSS, y debió verificar que el producto que entró cumpliera con todas las especificaciones; Algandona era el asistente de farmacia que certificó que la glicerina era de consumo humano sin tener los instrumentos para garantizarlo; y Torres también era asistente de farmacia.

La abogada Guillermina Macdonald, quien defiende a Thomas, dijo que aún no conoce el contenido del fallo, por lo que no podía emitir una opinión sobre el caso. También se intentó ubicar a Orlando Moreno, defensa de Taylor, pero a pesar de los mensajes que se le dejaron en su oficina, no devolvió la llamada.

No hubo dolo, pero si culpa.
El magistrado Luis Mario Carrasco determinó que en el proceso sobresalen tres factores importantes: la negligencia, la imprudencia y la impericia.

 

Igualmente hace la salvedad de que el único comportamiento doloso fue el de Angel de La Cruz, quien alteró las fechas de vencimiento del producto importado.

Carrasco también hizo un análisis de cada uno de los artículos del Código Penal que tiene que ver con el delito Contra la Salud Pública, (246 hasta el 251) que aplicó Guevara para formular cargos a los imputados, y en la mayoría considera que no son aplicables en este caso, pues determina que los actos cometidos por los vinculados fue de forma culposa y no dolosa.

Además de los cinco exfuncionarios del laboratorio de la CSS, también se llamó a juicio a Josefa de La Cruz, quien era parte de la directiva de Medicom; al exdirector de la CSS, René Luciani; a los exdirectores de Farmacia y Drogas, Pablo Solis y Ralph Anderson; al exdirector nacional de compras y abastos, Alexis Zuleta; a las exdirectoras de Abastos de la CSS, Nereida de Velasco y Marta Sánchez; y al representante legal de la empresa Davivienda, Teófilo Gateno.

 

A juicio de la exmagistrada ponente en el proceso, Esmeralda Arosemena de Troitiño, el juez debe llamar a juicio por el delito que se investigó en el Ministerio Público y no por otro.

Advirtió que cuando se entre en un sistema acusatorio, el juez no puede abrir causa criminal por un delito diferente al que investigó la fiscalía.

“Si el Ministerio Público levantó cargos por salud pública, a los imputados se les debe llamar a juicio por este delito”, reiteró Troitiño.


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782001
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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