La polémica por la legalidad del SVI se remonta al 5 de diciembre de 2005, cuando el abogado Pedro Sittón presentó ante la Defensoría del Pueblo una queja aduciendo que este servicio viola la Constitución Nacional, el derecho a la intimidad, los derechos humanos y cuatro convenios internacionales.
El 28 de diciembre, la Defensoría decidió aceptar la queja de Sittón e inició las investigaciones en el Tribunal Electoral.
Antes de que la Defensoría acogiera la queja, el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés, le remitió al entonces defensor Juan Tejada, el 20 de diciembre, una nota en la que informaba que los magistrados decidieron en Sala de Acuerdos que el SVI no es ilegal.
"Consideramos que queda sustentada la legalidad y legitimidad de la creación del SVI y que el mismo, dada nuestra legislación, no atenta contra los derechos más íntimos de nuestros conciudadanos, ni lesiona el patrimonio intelectual y privado de los mismos, o contraviene lo normado en nuestra Carta Magna..", plantea.
Valdés le recuerda a Tejada que el Decreto 10 de febrero de 1998, que creó el SVI, no ha sido declarado inconstitucional por "el único facultado para ello", que es el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Los magistrados sustentaron que el SVI es un "arma eficaz" en la lucha contra la suplantación de identidades y el tráfico internacional de éstas por parte de grupos criminales que se dedican a esta actividad, que sí viola el derecho exclusivo a la identidad de las personas.
Plantearon que el SVI no provee información sensible y de carácter privado, porque no incluye la de tipo domiciliario.
La nota deja claro que el Registro Civil es una institución de "carácter público y que cualquier ciudadano puede pedir certificaciones sobre hechos vitales y actos jurídicos" inherentes a otras personas y sujetos a su custodia, salvo los casos en donde existan leyes especiales.
El pasado 10 de mayo la Defensoría cerró las investigaciones abiertas por la queja de Sittón con la "recomendación" a Valdés de que sometiera a un "análisis exhaustivo" los decretos que sustentan el SVI para su modificación o derogación, en caso de que violen el derecho a la intimidad.
Sittón, quien presentará una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema en enero próximo, aduce que el SVI viola los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Electoral emitió el pasado 25 de octubre el Decreto No. 28 que modifica el Decreto 10 y advierte a los medios de comunicación que le cancelará "inmediatamente" el servicio al que publique la foto de las cédulas de identidad personal suministradas por esta red.
Este servicio es comprado por varias empresas privadas, bancos e instituciones públicas al Tribunal y el dinero recaudado es depositado en el Fondo de Reserva Especial de la institución para cubrir sus gastos.
Las tarifas van desde B/.1 por cada consulta que se haga a la red que no excedan las 10 mil, de 10 mil hasta 30 mil se pagarán B/.10 mil y 75 centésimos por cada cédula en exceso de 10 mil, de 30 mil a 60 mil, B/.25 mil más 50 centavos por cada cédula en exceso de 30 mil y de 60 mil en adelante, B/.40 mil, más 10 centavos por cada que sobrepase los 60 mil.
El Tribunal y la Presidencia de la Editora Panamá América intercambiaron notas sobre la legalidad de la publicación de fotos provenientes del SVI. Las quejas empezaron al día siguiente que este diario publicó en su portada del 19 de mayo pasado la cédula que obtuvo de manera irregular el presunto narcotraficante colombiano, Pablo Rayo Montaño.
La directora ejecutiva del Tribunal, Yara Campos, le solicitó el 26 de junio pasado a la Presidencia de este diario que no publicara la foto de las cédulas obtenidas del SVI y planteó que el artículo 577 del Código de la Familia prohíbe reproducir imágenes sin el consentimiento de su titular.
El Panamá América le recordó a Campos el 29 de junio que el artículo 577 también plantea que "se exceptúan de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto de la dignidad humana".