Nación

"Mejor policía del mundo" sufre infarto en Panamá


El retirado general de la Policía colombiana, Rosso José Serrano, sufrió una afección cardíaca tras participar en el Primer Simposio sobre Narcotráfico y Delitos Transnacionales celebrado ayer, en donde había solicitado la creación de organismos internacionales de inteligencia para combatir la narcoactividad.
Serrano, conocido como "El Mejor Policía del Mundo", sufrió un desmayo cuando se encontraba en su habitación del Hotel Continental y de inmediato fue trasladado al cuarto de urgencias del Hospital Paitilla, en donde luego fue recluido en la sala de cuidados intensivos.
De acuerdo con los reportes médicos, el estado de Serrano es estable y está bajo observación de un equipo de especialistas. Se informó que se decidió mantenerlo internado hasta establecer que no sufrirá una recaída.
El ex jefe policial, quien pasó a retiro tras haber colaborado en la destrucción de los carteles de Cali y Medellín, pidió ayer durante su intervención una acción globalizada contra la delincuencia, debido a que el narcoterrorismo actúa extraterritorialmente.
Serrano, también autor del libro Jaque Mate, reveló la existencia de una estrecha relación entre los narcotraficantes, la guerrilla y los paramilitares. Aseguró que el tráfico de drogas se ha convertido en el sustento de estos movimientos insurgentes.
Poco antes de sufrir el desmayo, Serrano había asegurado que los grupos guerrilleros colombianos realizan constantes incursiones en territorio panameño, que es utilizado para descansar y hacer inversiones para legitimar el dinero proveniente de esa actividad.
A la vez solicitó a las autoridades panameñas brindar la mayor colaboración para combatir el tráfico de drogas en todos sus niveles y que eviten cometer los mismos errores ejecutados en Colombia, que han provocado un grave daño a la democracia.
Durante la ponencia de Serrano, el legislador del PRD, Miguel Bush, quien actuó como moderador, aseguró que "sin ejército no existe un país" y que este es un elemento indispensable para el desarrollo de una nación.
En Panamá, el artículo 21 de la Ley 67 de 19 de septiembre de 1978 (Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de periodista) recoge el derecho de reserva de la fuente en los siguientes términos:
"Ningún periodista está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por sus afirmaciones". El tenor de la norma nos merece los siguientes comentarios:
Se hace una distinción entre fuente y origen de la información, lo cual es incluso más amplio que nuestro concepto anteriormente expuesto en el que limitábamos como fuente única a una persona natural, mientras que en el texto en referencia se alude a "origen" el cual podría incluir acaso a alguna entidad o quizás una "fuente anónima". Para nosotros fuente es algún sujeto susceptible de asumir responsabilidad legal por sus actos y una fuente anónima, mientras se ignore su identidad, no lo es. Cuando se revele, obviamente, deja de ser anónima. Establece responsabilidades para el periodista "por sus afirmaciones".
Decíamos que bajo el artículo 21 de la Ley 67 de 1978, el ejercicio de reservarse la fuente no libera de responsabilidad al periodista "por sus afirmaciones", lo cual continuaría al tenor del nuevo proyecto. Ello en el pasado ha generado por parte de los fiscales de circuito que investigan las causas criminales por calumnia e injuria y a los jueces que la juzgan, a responsabilizar al periodista por todo el contenido de la noticia, aunque aquél haya hecho la salvedad de una fuente reservada.
111 Los funcionarios de instrucción encargados de las investigaciones criminales suelen desconocer el derecho de reserva de la fuente. Muestra de ello es que rutinariamente giran citaciones a periodistas para obligarlos a comparecer en calidad de testigos por tal o cual publicación.
Este criterio no es correcto porque - como cualquier imputado - el periodista tiene derecho al principio de "presunción de inocencia" el cual, en vez de debilitarse debería fortalecerse con la salvedad manifiesta de la reserva de la fuente. Es como si dijera: "Esto no lo digo yo, lo dice otro que me ha pedido no revelar su identidad".
Cierto que bajo tenor del artículo 10 de la Ley 11 de 10 de febrero de 1978 (por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación) quien firme una noticia o publicación asume la responsabilidad de su contenido en calidad de autor - correspondiéndole tal carga al director cuando carezca de firma -; pero eso no significa que deba presumirse la responsabilidad del periodista que aunque firme la nota como autor, hace expresa manifestación de la fuente de información.
Los funcionarios de instrucción encargados de las investigaciones criminales suelen desconocer el derecho de reserva de la fuente. Muestra de ello es que rutinariamente giran citaciones a periodistas para obligarlos a comparecer en calidad de testigos por tal o cual publicación conminándolos en caso de no concurrencia con penas de desacato de dos días de arresto cada vez (art. 2105 del Código Judicial).
En ocasiones, amenazan a los comunicadores con imputarles la comisión de delitos de encubrimiento (art. 363 del Código Penal - 1 a 2 años de prisión) u otras figuras similares. El periodista, frente a una citación de este tipo, tiene derecho a invocar el derecho de reserva de la fuente y negarse a revelarla, sin que ello conlleve desacato ni responsabilidad por encubrimiento ni mucho menos que se tome su actitud como indicio en su contra.
Un caso concreto que ilustra el drama en comento es el actual proceso criminal que promueve el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, contra los periodistas Gustavo Gorriti y Rolando Rodríguez del diario La Prensa (1997) "para obligarlos a revelar la fuente que les proporcionó unos cheques falsificados que pretendían probar que el alto funcionario había recibido dinero de narcotraficantes durante su campaña electoral para legislador" (Amat, Octavio; Bernal, Miguel A., Brannan, Betty y Hemby, Linda. "Las Libertades de Expresión y Prensa en Panamá". Presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington, Marzo 2002, p. 8. A ambos se les juzga por los delitos de calumnia e injuria y por falsificación de documento privado.
En el continente, hasta el año pasado (2001), en siete (7) de 24 países estudiados no existía el derecho de reserva de la fuente, siendo estos: Bolivia, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica, México y Puerto Rico. En Estados Unidos, 26 de los 50 estados estudiados tienen leyes que lo protegen. En Canadá, los jueces tienden a aplicarlo, pero no en forma uniforme. El problema es que "los jueces no aceptan la negación de información si es conducente al juicio" (Lenao E. Jairo. ¿Quiénes Restringen la Prensa?, s/f. p.7).
Aunque no hay total coincidencia en el tema, podrían reconocerse situaciones excepcionales que eximen al periodista de su deber de guardar reserva de la fuente, una de ellas podría ser cuando la persona que sirve de fuente lo haya engañado con malicia, otra es cuando la propia fuente lo autorice. En general las eximientes deben darse en situaciones excepcionales, previa una "cuidadosa poderación" de los principios en juego (Cfr. Código de Prensa y directrices para secciones redaccionales. Consejo Alemán de Prensa, 1992, directrices 5.1 y 6).


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91999
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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