La Contraloría General de la República modificó el reglamento N°194 del 17 de setiembre de 1999 que regula las fianzas de pago anticipado que deben cumplir los contratistas del Estado cuando son emitidas por compañías aseguradoras.
Según aparece en la Gaceta Oficial, las autoridades de la Contraloría consideraron necesario corregir el texto del modelo de fianza de pago anticipado, aprobado en 1999 y que hasta el momento regulaba los pagos que las aseguradoras de las empresas contratadas por el Estado deben pagar para cubrir los daños que podrían darse durante o después de terminada una obra, y en caso de que no finalice su construcción.
La modificación hecha por la Contraloría estipula que la compañía aseguradora, garantiza al Estado el pago de la suma anticipada, siempre y cuando no sea utilizada por el contratista (empresa contratada por el Estado) para la ejecución del contrato principal (la obra a construirse).
La fianza estará vigente durante el período de ejecución del contrato principal y hasta por un término adicional de 30 días posteriores al vencimiento del mismo, o hasta cuando se haya efectuado el total reintegro de la suma anticipada al Estado.
Por otro lado, la fiadora quedará exonerada de su responsabilidad por esta fianza en caso de que el Estado, unilateralmente o con el consentimiento único del contratista, modifique la forma de pago de la suma anticipada establecida en el contrato principal, sin consultar con la fiadora.
En caso de que el Estado haga reclamos por incumplimiento de contrato a la fiadora, ésta dispondrá de un término de 30 días para decidir si continuará con el contrato o pagar al Estado el importe de la fianza.