El decreto aplicará a discotecas, bares, cantinas, bodegas, salas de baile, parrilladas y billares o cualquier otro establecimiento de consumo de bebidas alcohólicas que opere en San Miguelito en el siguiente horario: los dominos, lunes, martes y miércoles, desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 a.m del día siguiente, mientras que los días jueves, viernes y sábados el horario será de 9:00 a.m., hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
En este caso, se exceptuarán del cumplimiento a los locales nombrados anteriormente que expendan licor dentro hoteles, a la vez que prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, parques y vías públicas al igual que prohibe la venta de las mismas a menores de edad.
En referencia a los días feriados, el decreto alcaldicio establece que los mismos que caigan en días de semana, el horario se mantendrá de manera regular, mientras que el caso fuera en un fin de semana, el horario se prolongará hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
Las multas a los consumidores que desobedezcan tales decretos serán de $25 la primera vez y la misma se incrementará en caso de reinicidencia a razón de $10 por casa ocasión hasta un máximo de $100. En cambio, a los propietarios de establecimientos que no cumplan con el horario establecido, se les sancionará con multa de $100 hasta un máximo de $5.000.
Los Corregidores y Jueces Nocturnos del Municipio de San Miguelito, serán quienes determinarán las violaciones del decreto dado en San Miguelito el 17 de noviembre de 2011.